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DECRETO 600 de 1992

Por el cual se crea la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas.

Tipo
DECRETO
Número
600
Año
1992
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de la que le confiere el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que ante la situación actual de racionamiento del servicio de energía eléctrica a que se ha visto abocado el país, han surgido diversas explicaciones sobre las causas que han conducido a dicho racionamiento, explicaciones éstas que resulta conveniente evaluar;

Que resulta también útil evaluar y consultar la opinión de dirigentes del sector privado sobre el manejo y modalidades que debe dársele al racionamiento;

Que, finalmente, el Gobierno considera conveniente consultar la opinión sobre el futuro eléctrico del país y la orientación que debe dársele al plan de expansión en generación y transmisión del recurso eléctrico en los próximos ańos, a fin de asegurar una oferta confiable hacia el futuro,

DECRETA:

Artículo 1°.

Crease la Comisi ón Evaluadora de la situación Eléctrica y sus Perspectivas, como órgano de carácter consultivo del Presidente de la República, y que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Rendir un informe especial al Presidente de la República sobre las causas que a juicio de dicha Comisión, han conducido a la actual situación de racionamiento del servicio de energía eléctrica en el país; b) Rendir concepto al Presidente de la República sobre el manejo y modalidades que en opinión de la Comisión resulte conveniente dar al racionamiento de energía eléctrica, durante el tiempo a que a ello hubiere lugar, y c) Emitir su opinión, con destino al Presidente de la República, respecto del futuro eléctrico del país y la orientación que debe dársele al plan de expansión en generación y transmisión del recurso eléctrico en los próximos ańos, con miras a asegurar una oferta confiable del mismo en el futuro.

Artículo 2°.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas contará con el apoyo técnico y logístico del Ministerio de Minas y Energía. Igualmente podrá solicitar las informaciones que considere convenientes de parte de las demás entidades u organismos gubernamentales.

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que los miembros de la Comisión, cuando así lo estimen apropiado, recaben informaciones de fuentes distintas al Gobierno.

Artículo 3°.

Des ígnase como miembros de la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas a las siguientes personas:

Henry Eder Hernán Beltz Peralta José Fernando Isaza Germán Silva Fajardo Carlos Arturo Angel Guido Nulle Alejandro Galvis Sabas Pretelt de La Vega Germán Bula Escobar Hernando Celedón.

Artículo 4.

° La Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas funcionará durante el tiempo que sea necesario para el cabal cumplimiento de las tareas consultivas asignadas en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 5.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.

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