Jurismart

DECRETO 599 de 1998

Por el cual se aplazan unas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998

Tipo
DECRETO
Número
599
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, el cual se liquidó por medio del Decreto 2767 del 20 de noviembre de 1997;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del ańo fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros casos cuando la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38 de 1989, art. 63, Ley 179 de 1994, art. 34);

Que en la actual coyuntura económica es necesario aplicar todas las medidas encaminadas a mantener en el corredor cambiario, la tasa de cambio y a evitar un incremento de la tasa de interés que afecte el crecimiento económico siendo imprescindible tomar decisiones orientadas a controlar el gasto público, en especial el aumento del rezago presupuestal, generado por la carencia de recursos en el programa anual de caja;

Que dentro del presupuesto General de la Nación existen partidas de gastos que la ley obliga a presupuestar, correspondientes a recursos que provienen de fondos especiales;

Que el Gobierno Nacional a través del presente decreto se ve en la necesidad de aplazar algunas de las partidas en mención, no obstante dichos recursos se deben ejecutar, si la política macroeconómica lo permite, durante el presente ańo o se presupuestarán en 1999;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 25 de marzo de 1998 autorizó el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación por un plazo de un mes,

DECRETA:

Artículo 1ş. Aplazar del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1998 y por un plazo de un mes, la ejecución de UN BILLON SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.603.193.480.922), según el siguiente detalle:

APLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar