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DECRETO 595 de 1992

por el cual se confiere la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público a un personal del Ejército.

Tipo
DECRETO
Número
595
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;

Que el personal del Ejército que a continuación se relaciona, se distinguió en operaciones realizadas contra grupos subversivos en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, obteniendo resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;

Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuye al mantenimiento del orden interno de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°.

Conferir la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público por primera vez, al siguiente personal del Ejército, así:

CTING. Fernando Cifuentes García, 7801874, del Batallón de Ingenieros número 4 General Pedro Nel Ospina.

CTINF. Carlos Martínez Fernández, 8001362, del Batallón de Infantería Mecanizado número 4 General Antonio Narińo.

CTING. Pedro Segura Barón. 8034666, del Batallón de Ingenieros número 4 General Pedro Nel Ospina.

STING. Lenín Edison Barragán Salguero, 8704773, del Batallón de Ingenieros número 4 General Pedro Nel Ospina.

CSINF. Oscar Varón Vargas, 8921818, del Batallón de Infantería Mecanizado número 4 General Antonio Narińo.

Parágrafo. La condecoración será impuesta al personal en acto especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

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