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DECRETO 595 de 1991

por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

Tipo
DECRETO
Número
595
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de febrero 22 de 1991 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3ş del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El Comité de Política Minera, creado en el artículo 253 del Código de Minas, es un órgano asesor del Ministerio de Minas y Energía en la formulación, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de exploración, explotación, beneficio transporte, transformación y comercialización de minerales en concordancia con los planes generales de desarrollo.

Artículo 2.

ş El Comité de Política Minera, estará integrado así:

- El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

- El Viceministro o el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.

- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- Los Directores Generales de Minas y de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía.

- El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol.

- El Gerente General de Minerales de Colombia S. A., Mineralco.

- El Gerente del Banco de la República o su delegado.

- El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Minerales, Ingeominas.

El Comité contará con un Secretario, quien será el Jefe de la oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía; y con un coordinador técnico designado por el Presidente del Comité y cuyas funciones estarán seńaladas en el reglamento interno que expedirá el Comité.

Artículo 3.

ş El mencionado Comité contará con el apoyo técnico del siguiente grupo:

- El Jefe de la oficina de Planeación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol.

- El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, Ingeominas.

- El Jefe de la División de Recursos no Renovables del Departamento Nacional de Planeación.

- El Jefe de la División de Fiscalización de Minas del Ministerio de Minas y Energía.

- El Jefe de Planeación de Minerales de Colombia S.A., Mineralco.

- Un técnico experto en asuntos de minería del carbón, que cumpla funciones relacionadas con las actividades del Fondo de Fomento del Carbón, designado por Carbones de Colombia S.A., Carbocol.

- Un técnico experto en asuntos de minerales preciosos, que cumpla funciones relacionadas con las actividades del Fondo del Fomento de Materiales Preciosos, designado por Minerales de Colombia S.A., Mineralco.

Artículo 4.

ş El Grupo de Apoyo Técnico propondrá de manera especial, al Comité las políticas y programas sobre, las siguientes materias:

- Establecer la viabilidad sobre programas de exploración que puedan adelantar directa o indirectamente las entidades públicas que desarrollen actividades en el sector minero.

- Diseńar programas para la transferencia de tecnología minera de acuerdo con los desarrollo tecnológicos de la industria minera.

- Diseńar los mecanismos y procedimientos para la regulación de las explotaciones de hecho.

- Formular planes que permitan la racionalización de las exploraciones y explotaciones mineras, de acuerdo con las normas sobre protección del medio ambiente.

- Recomendar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales y determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, de acuerdo con la conveniencia nacional.

- Proponer indicadores para la fijación de precios de los recursos minerales, para efectos impositivos y pagos de regalías.

- Estudiar las formas y términos de la contratación minera de acuerdo con la conveniencia y el interés nacionales.

- Proponer los criterios para el seńalamiento de áreas de reserva especial.

- Promover estudios para definir la rentabilidad económica y social de proyectos mineros.

Artículo 5.

ş El Comité se reunirá, por convocatoria del Ministro de Minas y Energía, por lo menos una vez al mes o cuando el Presidente del Comité lo considere oportuno.

El Comité no podrá sesionar sin la presencia del Ministro de Minas y Energía.

Parágrafo.
El Comité expedirá su reglamentación interna.

Artículo 6.

ş La financiación de los programas de investigación del sector de la minería, especialmente de metales preciosos y carbón, que sean propuestos por el Comité y acogidos por el Ministro de Minas y Energía y las Juntas Directivas de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, y Minerales de Colombia S.A., Mineralco, se hará con cargo a los recursos de los Fondos de Fomento creados por los Decretos 2656 y 2657 de 1988.

Artículo 7.

ş Las entidades adscritas o vinculadas al sector del Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto sea la minería, prestarán su apoyo al Comité, y le suministrarán la información que sea requerida para el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 8.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Viceministro de Minas encargado de las funciones del Ministro de Minas y Energía, Amilkar Acosta Medina

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