DECRETO 594 de 2003
por el cual se aclara el inciso primero del artículo 1° del Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 de mayo del 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 594
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ş de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1ş. El inciso primero del artículo primero del Decreto 3212 de 2002 quedará así:
"Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 1126 de 2002, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002 quedará así:
"Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1ş de abril de 2003, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.
Los demás incisos del artículo 1ş del Decreto 3212 de 2002 no sufren modificación alguna".
Afecta la vigencia de: Modifica (Inciso primero ) Artículo 1 DECRETO 3212 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3212 de 2002. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 3212 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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