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DECRETO 592 de 1995

por medio del cual se suprime, se crea un cargo y se hace un nombramiento en el servicio exterior.

Tipo
DECRETO
Número
592
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 10 de 1992 y del Decreto 2505 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímese en el Consulado General de Colombia en Los Angeles, Estados Unidos de América, el cargo de Cónsul de Primera Clase, actualmente vacante.

Artículo 2.

°. Créase en el Consulado General de Colombia en los Angeles, Estados Unidos de América, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Cónsul General y nómbrase para desempeńarlo a Roberto Marino García.

Artículo 3°.

El Agregado Comercial, de conformidad con el Decreto 2505 de 1991, realizará las siguientes funciones:

a) Dar o conseguir información comercial para promoción de las exportaciones; ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el mercado de sus productos; y organizar ferias y misiones comerciales; b) Hacer las gestiones y diligencias ante las autoridades del país respectivo que sean necesarias para la promoción de las exportaciones colombianas;. c) Apoyar a las Embajadas colombianas con información para todo lo relativo a la gestión o cumplimiento de tratados comerciales; d) Informar a las Embajadas colombianas periódicamente acerca de sus actividades de promoción, y e) Realizar actos y contratos, por cuenta del Fideicomiso para promover las exportaciones colombianas, dentro de los términos en los cuales la Junta Asesora los autorice. Tales contratos se sujetarán al régimen aplicable en ese país a los contratos de particulares, si tal régimen lo permite.

Artículo 4°.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones - "Proexport Colombia".

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.

El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.

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