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DECRETO 589 de 2001

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos.

Tipo
DECRETO
Número
589
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos, para que antes del 30 de septiembre de 2001, presente al Gobierno Nacional propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos, con el fin de fortalecer su capacidad de gestión y de convertirlos en efectivos promotores del desarrollo regional, para promover la generación de empleo productivo y la creación de condiciones de competitividad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (en el sentido de indicar que la Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los departamentos deberá presentar al Gobierno Nacional las propuestas de reforma del marco institucional de los departamentos, antes del 31 de octubre de 2001 ) Artículo 1 DECRETO 1789 de 2001 Artículo 2ş. Conformación. La Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos, estará integrada así:

1. El Ministro del Interior;

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

3. El Ministro de Desarrollo Económico;

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1. ş.
Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente, las siguientes personas: a) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos; b) Cuatro Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos; c) El Director de la Federación Nacional de Departamentos; d) Cinco Diputados, provenientes de las distintas regiones del país, designados por la Asociación Nacional de Diputados; e) Dos Alcaldes designados por la Federación Nacional de Municipios; f) Dos ex Gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos Parágrafo 2ş. La Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 2 DECRETO 1789 de 2001 Artículo 3ş. Secretaría Técnica. La Comisión para la Reforma Institucional de los Departamentos, tendrá una Secretaría Técnica, cuyas funciones serán las siguientes: a) Coordinar el trabajo y convocar las reuniones de la Comisión; b) Realizar las evaluaciones de la gestión de la Comisión; c) Proponer cuando resulte necesario, la contratación de expertos que colaboren en el trabajo de la Comisión; d) Elaborar las actas de la Comisión; e) Llevar las actas de la Comisión; f) Elaborar el informe final de la Comisión.

Parágrafo.
La Secretaría Técnica contará con un Director General, encargado de establecer la línea conceptual de la Comisión, los parámetros para el desarrollo de la investigación, de identificar los actores a los que se acudirá en las diferentes etapas de la Comisión, de coordinar el contenido y metodología de los talleres, de recomendar expertos que se necesiten para apoyar el trabajo, hacer las presentaciones necesaria sobre el avance de la Comisión y sus resultados finales y en general de vigilar el adecuado desarrollo de la misma.

Artículo 4ş. Marco de desarrollo. La Comisión Intersectorial para la Reforma Institucional de los Departamentos desarrollará su actividad dentro del marco del programa "Mejor Gestión de los Departamentos", que desarrolla el Gobierno Nacional con el apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación GTZ.

El Ministerio del Interior y el Programa "Mejor Gestión de los Departamentos", prestará el apoyo logístico necesario para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión y para celebrar los contratos mediante los cuales se vinculen las personas que presten sus servicios a la misma.

El programa "Mejor Gestión de los Departamentos" proveerá los recursos necesarios para los fines previstos en el presente decreto.

Artículo 5ş. Reglamento. La Comisión se dará su propio reglamento.

Artículo 6ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 4 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

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