DECRETO 584 de 1991
por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 584
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Para efectos del presente Decreto se entiende por viaje de estudio al exterior, el desplazamiento a otro país para desarrollar actividades que impliquen formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento, que pueden ser, entre otras, programas de formación avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a centros de investigación, laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros, congresos, simposios y talleres.
Artículo 2.
ş Podrán realizar los viajes de estudio al exterior de que trata el presente Decreto quienes, a juicio del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o representante legal de la entidad:
a) Cumplan funciones de ciencia o tecnología en entidades públicas o privadas; b) Se desempeńen como docentes en instituciones de educación superior y estén vinculados o participen en proyectos de investigación científica o tecnológica; c) Gestionen o administren investigación; d) Aspiren a optar un título de formación avanzada con componente de investigación; e) Hayan hecho una contribución significativa a la ciencia o a la tecnología con sus publicaciones, individuales o en grupo, o f) Hayan obtenido reconocimientos nacionales o internacionales como investigadores.
Artículo 3.
ş Los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales serán autorizados por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o representante legal de la entidad respectiva, mediante resolución motivada.
Parágrafo.
El representante legal de la entidad descentralizada presentará un informe a la respectiva Junta o Consejo sobre la expedición de las resoluciones de que trata este artículo, en la sesión siguiente a la fecha de su expedición.
Artículo 4.
ş Los investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales a quienes se autorice un viaje de estudio al exterior cuyo término sea de seis (6) meses o más de duración, deberán llenar además los requisitos y cumplir las obligaciones que se establecen a continuación:
1. Haber prestado como mínimo seis (6) meses de servicios a la entidad que autoriza el viaje.
2. A su regreso prestar sus servicios a la entidad que autoriza el viaje por el doble del tiempo del que permaneció en el exterior. El Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o la Junta o Consejo de la entidad respectiva, podrá eximir al investigador, total o parcialmente, del cumplimiento de esta obligación, o autorizar el cumplimiento de la misma en otra entidad pública o en las entidades de participación mixta que se constituyan o estén constituidas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
3. Garantizar el cumplimiento de la obligación de que trata el numeral anterior, constituyendo una póliza por el diez por ciento (10%) del valor de los salarios, viáticos, pasajes y auxilios de viaje, que se causen a su favor durante o con ocasión del viaje.
Artículo 5.
ş Las entidades que autoricen viajes de estudio al exterior de los investigadores contabilizarán el tiempo del viaje como tiempo de servicio.
Artículo 6.
ş Los investigadores nacionales que realicen viajes de estudio al exterior, gozarán de las siguientes ventajas y facilidades:
1. Prelación por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, especialmente a través de la Comisión Nacional de Becas, en todo lo relativo al crédito educativo, los servicios educativos por convenios internacionales, becas por cooperación internacional, y servicios especiales tales como expedición de carnés, certificados para obtención de visas, descuentos en pasajes y autorización de divisas.
2. Derecho a solicitar a las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior, colaboración para los fines relacionados con el viaje, en especial para establecer contactos con entidades dedicadas a la ciencia y la tecnología.
Artículo 7.
ş Para el otorgamiento de las ventajas y facilidades de que trata el artículo anterior, los empleados oficiales presentarán ante la autoridad competente, copia de la resolución que autoriza el viaje de estudio al exterior.
Artículo 8.
ş Las personas de que trata el artículo 3ş del presente Decreto, que se encuentren vinculadas a una entidad del sector privado cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades de ciencia o tecnología, podrán gozar de las ventajas y facilidades otorgadas en este Decreto, presentando ante las autoridades competentes una certificación expedida por el representante legal en la que conste que se dan las condiciones de los artículos 2ş y 3ş. Dicha certificación deberá ser aprobada por el Consejo de programa de ciencia y tecnología en el cual se pueda ubicar la actividad de formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento que van a realizar.
Artículo 9.
ş Las entidades del sector público que hubieren otorgado comisiones de estudio con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán ajustarlas a lo seńalado en el mismo, a solicitud del interesado, si se satisfacen las exigencias de los artículos 1ş y 2ş.
Artículo 10.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Título III del Decreto 1767 de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga
Título III. DE LAS NORMAS SOBRE COMISIONES DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR DE LOS INVESTIGADORES NACIONALES. DECRETO 1767 de 1990
Deroga
Capítulo II. DE LOS COMISIONES PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR DE INVESTIGADORES QUE TENGAN LA CALIDAD DE EMPLEADOS OFICIALES. DECRETO 1767 de 1990
Deroga
Capítulo III. DISPOSICIONES GENERALES. DECRETO 1767 de 1990
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, Camilo Reyes Rodriguez.
El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.
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