DECRETO 578 de 2007
por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y se deroga el Decreto 4011 de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 578
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, señala que corresponde al Presidente de la República corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;
Que en la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se presentaron yerros en el inciso 3° del artículo 73, al citarse el artículo 70, correspondiendo el artículo 71 de la ley. En el artículo 138, al citarse el artículo 51, correspondiendo el 52 de la ley, y en el inciso 2° el artículo 216, al citarse el artículo 198, correspondiendo el artículo 199 de la ley;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corríjase el inciso 3° del artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
“En la asignación de familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación”.
Afecta la vigencia de: Corregir (inciso 3 ) Artículo 73 LEY 1098 de 2006
Artículo 2°.
Corríjase el artículo 138 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 138. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley”.
Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 138 LEY 1098 de 2006
Artículo 3°.
Corríjase el inciso 2° del artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
“El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.
Afecta la vigencia de: Corregir (inciso 2 ) Artículo 216 LEY 1098 de 2006
Artículo 4°.
Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.
Artículo 5°.
Derógase el Decreto 4011 de 2006.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4011 de 2006
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.
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