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DECRETO 578 de 1992

por el cual se retira del servicio al Notario Diecinueve del Círculo de Medellín, Antioquia y se hace una designación en interinidad.

Tipo
DECRETO
Número
578
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 181 y 183 del Decreto-ley 960 de 1970, 66 y 74 del Decreto reglamentario 2143 de 1883 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Horacio Jaramillo Velásquez. Notario Diecinueve del Círculo de Medellín. Antioquia, se encuentra en situación de retiro forzoso, en razón a la edad;

Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de sesenta y cinco (65) ańos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Decreto-ley 960 de 1970, los Notarios deberán retirarse del servicio cuando se encuentren en situación, de retiro forzoso;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 182 del Decreto-ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, o de la Vigilancia Notarial, o de oficio;

Que por los motivos antedichos se hace necesario retirar del servicio al doctor Horacio Jaramillo Velásquez y proveer el cargo de Notario Diecinueve del Círculo de Medellín. Antioquia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Retírase del servicio al doctor Horacio Jaramillo Velásquez Notario Diecinueve del Círculo de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2°.

Desígnase en interinidad a la doctora Beatriz Elena Londońo de Botero, identificada con la cédula de ciudadanía número 44968202 de Medellín, para desempeńar el cargo de Notario Diecinueve del Circuito de Medellín, Antioquia, mientras se provee el cargo en propiedad mediante concurso.

Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia.

Fernando Carrillo Flórez.

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