DECRETO 577 de 2011
por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 399 de 2011.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 577
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 418 de 1997, modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, "por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones" en cuyo artículo 12 dispuso: "Imposición de tasas y sobretasas. Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital o Municipal. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre sujetos pasivos o hechos generadores del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta municipal o departamental donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo".
Que la finalidad de la norma, en concordancia con la Ley 1421 de 2010, es la de destinar los recursos generados por las tasas o sobretasas a los fondos de seguridad de los distritos o municipios donde se causen, razón por la cual, se hace necesario efectuar una modificación en este sentido.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación. Modifícase el artículo 12 del Decreto 399 de 2011, el cual queda así:
"Artículo 12. Imposición de tasas y sobretasas. 'Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital o Municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 DECRETO 399 de 2011
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 12 del Decreto 399 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras.
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