DECRETO 577 de 2002
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 577
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica, con sujeciˇn a los artÝculos 3║ de la Ley 6¬ de 1971 y 2║ de la Ley 7¬ de 1991,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1║. Adiciˇnase el artÝculo 172 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artÝculo 17 del Decreto 1232 de 2001, con el siguiente literal:á áá "k) La salida de bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados al amparo de los Sistemas Especiales de Importaciˇn Exportaciˇn, o de bienes elaborados en desarrollo de Programas de Bienes de Capital y de Repuestos, hacia el puerto libre de San AndrÚs, Providencia y Santa Catalina, hasta en las cantidades que autorice el Ministerio de Comercio Exterior para cada uno de los diferentes sectores productivos. Estas operaciones se contabilizarßn como exportaciones para efectos del cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Programas autorizados a los usuarios por dicho Ministerio.á áá Para la salida vÝa aÚrea o marÝtima de las mercancÝas a que se refiere el presente literal, las mismas se someterßn al rÚgimen de trßnsito aduanero en los tÚrminos consagrados en los artÝculos 353 y siguientes del presente Decreto, debiendo los usuarios precisar en las declaraciones que presenten, la identificaciˇn de los correspondientes Programas objeto de las operaciones de trßnsito".á áá Afecta la vigencia de: Adicionaáá (literal k )á ArtÝculo 172áDECRETO 2685 de 1999 ArtÝculo 2║. Adiciˇnase al artÝculo 188 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artÝculo 17 del Decreto 1232 de 2001, con el siguiente literal:á áá "h) La salida del bien obtenido con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San AndrÚs, Providencia y Santa Catalina.á áá Para la salida vÝa aÚrea o marÝtima de las mercancÝas a que se refiere el presente literal, las mismas se someterßn al rÚgimen de trßnsito aduanero en los tÚrminos consagrados en los artÝculos 353 y siguientes del presente Decreto".á áá Afecta la vigencia de: Adicionaáá ArtÝculo 188áDECRETO 2685 de 1999 ArtÝculo 3║. ModifÝcase el artÝculo 422 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedarß asÝ:á áá " ArtÝculo 422. Exportaciones de mercancÝas. Las mercancÝas producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el territorio del Puerto Libre de San AndrÚs, Providencia y Santa Catalina podrßn exportarse libremente sujetßndose a los requisitos y trßmites que rigen la exportaciˇn de mercancÝas en el resto del territorio aduanero nacional.á áá AsÝ mismo, podrßn exportarse en los tÚrminos previstos en el presente artÝculo, las mercancÝas ingresadas desde el resto del territorio aduanero nacional al puerto libre de San AndrÚs, Providencia y Santa Catalina, para finalizar las modalidades de importaciˇn temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaciˇn Exportaciˇn, o de procesamiento industrial".á áá áá Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 422áDECRETO 2685 de 1999 ArtÝculo 4║. Adiciˇnase el artÝculo 426 del Decreto 2685 de 1999, con el siguiente parßgrafo:á áá "Parßgrafo. Los viajeros procedentes del Departamento ArchipiÚlago de San AndrÚs, Providencia y Santa Catalina, podrßn incluir dentro del cupo previsto en el presente artÝculo, las mercancÝas que hubiesen ingresado al puerto libre para finalizar las modalidades de importaciˇn temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaciˇn-Exportaciˇn, o de procesamiento industrial".á áá Afecta la vigencia de: Adicionaáá (parßgrafo )á ArtÝculo 426áDECRETO 2685 de 1999 ArtÝculo 5║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn.á áá PublÝquesey c˙mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 2 de abril de 2002.á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Juan Manuel Santos. á áá La Ministra de Comercio Exterior,á áá Angela MarÝa Orozco Gˇmez. á
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