DECRETO 577 de 1995
por el cual se crea el Comité Nacional Preparatorio de la Cuarta Conferencia Internacional para la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, que se realizara en Beijing (China) del 4 al 15 de septiembre de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 577
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las Resoluciones 45/129 la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990/12 del Consejo Económico y Social y 36/8A de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países miembros de las Naciones Unidas decidieron realizar la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo, y la Paz, en 1995, bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
Que mediante Resolución 47/95, la Asamblea General expresó su agradecimiento al Gobierno de China por el ofrecimiento de servir de sede de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz;
Que mediante Resolución 37/7 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se subrayó la importancia de los preparativos a nivel nacional;
Que de conformidad con la Resolución 37/7 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer esos preparativos conllevarán a la elaboración del informe nacional;
Que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su calidad de órgano preparatorio de la Conferencia, destacó en su Resolución 37/7 el importante papel que desempeńan las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta al adelanto de la Mujer;
Que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz se realizará en Beijing (China) del 4 al 15 de septiembre de 1995;
Que con arreglo a la Resolución 36/7 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se recomendó a los gobiernos establecer un Comité Nacional o designar un Centro Nacional de coordinación para promover las actividades de la Conferencia;
Que es de especial interés para Colombia, participar activamente en las deliberaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, sobre la base de la universalización y el tratamiento equitativo de este tema, motivo por el cual se estima necesario y conveniente crear un Comité Nacional Preparatorio de la mencionada Conferencia Internacional;
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo orientador y coordinador de la política exterior bajo la coordinación del Jefe del Estado, su ejecución acorde con los principios consignados en la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Créase el Comité Nacional Preparatorio de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, que se celebrará en Beijing (China) en 1995, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.
El Comité Nacional Preparatorio estar á integrado por:
La Ministra del Medio Ambiente o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Desarrollo o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
La Consejera para la Política Social o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado.
Los demás Miembros de la Comisión Asesora para la Equidad y la Participación de la Mujer.
Parágrafo.
El Comité Nacional podrá invitar a sus deliberaciones a miembros del congreso, instituciones públicas, privadas y territoriales, la academia y personas de reconocida trayectoria en temas sociales, de Mujer y Género.
Artículo 3°.
El Comité Nacional Preparatorio tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la preparación del Plan Nacional de Acción a partir de los objetivos definidos para la Conferencia Mundial y el Plan Nacional de Desarrollo; b) Estimular un debate nacional amplio con la participación de todos los estamentos de la sociedad civil, alrededor de los objetivos de la IV Conferencia sobre la Mujer; c) Promover diálogos con el Movimiento Social de Mujeres y con las ONG's de Mujeres para acordar acciones que contribuyan a la elaboración del Plan Nacional de Acción y al logro de los objetivos de la Conferencia; d) Desarrollar las actividades preparatorias para la adecuada participación del país en la IV Conferencia; e) Recomendar la composición de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias y en la Conferencia Mundial; f) Recomendar las medidas pertinentes para el logro de los objetivos acordados en la Conferencia; g) Divulgar los resultados de la participación del país en la Conferencia y de los compromisos adquiridos.
Parágrafo.
El Comité Nacional podrá establecer un Comité Técnico-Operativo para el desarrollo de sus funciones cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Relaciones y de las Instancias responsables de la aplicación de la política de Equidad y Participación de la Mujer.
Artículo 4°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Abril 4 de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.
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