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DECRETO 576 de 1994

por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 del 28 de febrero de 1994 que suprime algunos cargos de la planta de personal de Distritos de Obras Públicas

Tipo
DECRETO
Número
576
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5ş del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Aprobar el Acuerdo número 013 del 28 de febrero de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vidas I.N.V., y cuyo texto es el siguiente:

Instituto Nacional de Vías I.N.V. ACUERDO NUMERO 013 DE 1994 (febrero 28)

"por el cual se suprime algunos cargos de la planta de personal del Distrito de Obras Públicas".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, I.N.V., en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5ş del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992 y en concordancia con el artículo 4ş del Decreto 2093 de 1993 y el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto 2663 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1.

ş Con fundamento en el Programa de Supresión de Cargos establecido mediante Decreto número 2093 de 1993 para los Distritos de Obras Públicas durante el ańo de 1994, el Instituto Nacional de Vías, suprimirá los cargos allí previstos sujetos a las disposiciones laborales transitorias seńaladas en el título IX del Decreto 2171 de 1992.

Artículo 2.

ş Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de Distritos de Obras Publicas de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, I.N.V., aprobada mediante Decreto 2664 del 29 de Diciembre de 1993, a partir del 16 de Marzo de 1994 como a continuación se establece:

SUPRESION DE CARGOS 16 de marzo de 1994 Numero de cargos Dependencia y denominación del cargo a suprimir Distritos de Obras Públicas número 20 Barranquilla 1 Contramaestre 1 Despensero 2 Electricista 1 Latonero Pintor 3 Maquinista Diesel 2 Mecánico Diesel 1 Mecánico Industrial Tornero 1 Operador Draga Hidráulica 2 Soldador 14 Totales

Artículo 3.

ş Para efectos del reconocimiento de una pensión, legal o convencional, a los titulares de los cargos suprimidos por este Acuerdo se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.

Parágrafo.
Cuando un servidor público hubiese sido reubicado, ascendido o trasladado de un Distrito de Obras Públicas a otro cargo figure en este Acuerdo, el reconocimiento y pago de la pensión convencional se efectuará por intermedio del Instituto Nacional de Vías.

Artículo 4.

ş Los servidores públicos de los Distritos de Obras Públicas que desempeńen los cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.

Artículo 5.

ş El Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará oportunamente los recursos económicos necesarios para atender la debida ejecución del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Decreto 2171 de 1992.

Artículo 6.

ş El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 28 de febrero de 1994.

El Presidente, (Fdo.)

Jorge Bendeck Olivella El Secretario, (Fdo.), Yolanda Pinto De Tapias».

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

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