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DECRETO 574 de 2002

por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
574
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario y el artículo 56 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1994 y demás normas que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 508 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1ş de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

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