DECRETO 568 de 1993
por el cual se modifica el Decreto 525 del 18 de marzo de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 568
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000).
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2°.
Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo seńalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
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