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DECRETO 567 de 1998

por el cual se crea una Comisión Interinstitucional y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
567
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 163 de Ley 65 de 1993 (Código Nacional Penitenciario y Carcelario), seńala que la construcción, mantenimiento y conservación de los centros de reclusión podrá hacerse a través del sistema de concesión;

Que de conformidad con el Decreto 2157 de 1992, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho fijar y adoptar la política penitenciaria y carcelaria;

Que el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, permite la creación de organismos consultivos o coordinadores cuya finalidad será asesorar o coordinar asuntos específicos que le sean encomendados;

Que para el desarrollo de los proyectos de construcción, mantenimiento y operación de cárceles por el sistema de concesión, se hace necesario la creación de un ente asesor y coordinador que asegure la cabal ejecución de los mencionados proyectos,

DECRETA:

Artículo 1°.

De la Comisión Asesora y Coordinadora. Créase una comisión interinstitucional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual tendrá por objeto desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993 en armonía con la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes y en especial para asesorar y coordinar los proyectos de construcción, mantenimiento y operación de cárceles por el sistema de concesión.

Artículo 2°.

De la integración. La comisión de que trata el artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera:

- El Viceministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.

- El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

- El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

- Un asesor del Ministerio de Justicia y del Derecho.

- El Subdirector de Construcciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, quien cumplirá las funciones de secretaría técnica.

- El Jefe de la Oficina Planeación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

- El Jefe de la Unidad de Justicia del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

- Un delegado de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.

De las funciones. La comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y asesorar a las autoridades correspondientes en la elaboración y presentación de los proyectos para la construcción, mantenimiento y operación de los establecimientos carcelarios por el sistema de concesión, ante el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Conpes, el Confis, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades que sea del caso, con el fin de obtener la viabilidad técnica, legal, financiera y presupuestal de cada uno de los proyectos.

2. Asesorar en el desarrollo de los procesos de licitación y concurso que se adelanten para la construcción, mantenimiento, operación y suministro de servicios de establecimientos carcelarios por el sistema de concesión, así como en los procesos de contratación de la interventoría correspondiente.

3. Asesorar y coordinar la fijación de los cronogramas correspondientes de las licitaciones y concursos que se adelanten en desarrollo del artículo 163 de la Ley 65 de 1993, así como velar por el cumplimiento de los mismos.

Parágrafo.
La comisión presentará al Ministerio de Justicia y del Derecho, en cada una de las etapas de los proyectos, informes acerca de su cumplimiento de acuerdo con los cronogramas y metas establecidas. Así mismo, deberá rendir un informe semestral del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.

De la gerencia de proyectos. Todos los proyectos correspondientes a licitaciones que se adelanten para la construcción, mantenimiento, operación y suministro de servicios de establecimientos carcelarios por el sistema de concesión, deberán contar con un gerente de proyecto, quien será uno de los miembros de la comisión de que trata el presente decreto designado por el Presidente de ésta.

Artículo 5°.

Estudios jurídicos, técnicos y financieros. El Ministerio de Justicia y del Derecho Podrá contratar de ser necesario, los estudios jurídicos, técnicos y financieros que se requieran para desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993.

Artículo 6°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 234 del 2 de febrero de 1998.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 234 de 1998 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 24 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

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