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DECRETO 567 de 1995

por el cual se hace una aclaración en el numeral 1º del articulo decimo del Decreto número 440 de marzo 8 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
567
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El numeral 1ş del artículo décimo del Decreto número 440 del 8 de marzo de 1995, quedará así: "Para el primer ańo de incumplimiento: cuando el incumplimiento sea inferior o igual al 25% de la meta del porcentaje mínimo de compras subregionales, impondrá una sanción equivalente a 1.25 puntos porcentuales por cada punto porcentual de incumplimiento; cuando el incumplimiento sea superior al 25% de la meta del porcentaje mínimo de compras subregionales, impondrá una sanción del 32% para la Categoría 1 y del 12% para la Categoría 2".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 10 DECRETO 440 de 1995

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

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