DECRETO 564 de 1996
por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 564
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso cuarto del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965,
DECRETA:
Artículo 1.
Se establece en siete millones setecientos veintiún mil trescientos noventa y siete pesos ($7.721.397) moneda corriente el monto de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos. Igualmente, se establece en doce millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos ($12.868.994) moneda corriente, la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión.
Artículo 2.
°. Los límites aquí seńalados rigen hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha en la cual se reajustarán anualmente de forma automática, con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. La Superintendencia Bancaria divulgará los valores reajustados.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1758 de 1991. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1758 de 1991
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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