DECRETO 563 de 2006
por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud pública.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 563
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la nulidad del acto eleccionario del señor Libardo José López Cabrales como Gobernador del departamento de Córdoba, para el período constitucional 2004-2007, contenido en el Acuerdo número 003 del 17 de diciembre de 2002, expedido por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia ordenó la cancelación de la respectiva credencial;
Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador del departamento de Córdoba constituye una falta absoluta, razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá Gobernador para el tiempo que reste;
Que el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, igualmente prevé que en caso que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, norma aplicable para designar Gobernador mientras se convoca la elección de mandatario seccional;
Que el Gobierno Nacional coordinó con la Registraduría Nacional del Estado Civil como fecha para elección de Gobernador del departamento de Córdoba, el día domingo nueve (9) de abril de 2006.
DECRETA:
Artículo 1º.
Convócase la elección del Gobernador del departamento de Córdoba, la cual se llevará a cabo el día nueve (9) de abril de 2006.
Artículo 2º.
Comuníquese a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
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