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DECRETO 562 de 1992

por el cual se establece la suspensión del servicio de energía eléctrica a los usuarios por su uso no racional durante los periodos de racionamiento originados en la escasez del recurso energético.

Tipo
DECRETO
Número
562
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 189, ordinal 11; 334, 365 y 370 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1ş, 58, inciso 2ş; 95, ordinal 1ş; 209, 333, incisos 1ş y 3ş, y 365 de la Carta y del artículo 1ş de la Ley 126 de 1938, y

CONSIDERANDO:

Que el agudo verano por el que atraviesa el país y las difíciles circunstancias en que se encuentra el sector eléctrico han generado una grave escasez del recurso energético;

Que para asegurar la permanencia del abastecimiento de energía eléctrica a los ciudadanos, las autoridades se han visto obligadas a aplicar racionamientos en el suministro del servicio a los usuarios;

Que con miras a garantizar la prevalencia del interés general, la efectividad de los derechos consagrados por la Constitución Política y la prestación del servicio público fundamental de energía eléctrica a todos los habitantes del territorio nacional, deben adoptarse las medidas necesarias para evitar el uso no racional del servicio por parte de los usuarios durante el tiempo en que deban continuar aplicándose los racionamientos;

Que el literal b) del artículo 32 del Decreto 1842 de 1991 faculta a las empresas de servicios públicos para suspender el servicio cuando el suscriptor y/o usuario se halle incurso en la causal de racionamientos por razones de fuerza mayor,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Las entidades encargadas de la prestación del servicio de energía eléctrica podrán proceder a la suspensión del servicio a aquellos usuarios que, a juicio de ellas, hagan uso indebido o no racional de la energía eléctrica en oposición a las políticas trazadas durante el tiempo en que las circunstancias indicadas en la parte motiva exijan la aplicación de los racionamientos para asegurar la permanencia de la prestación del servicio a los habitantes del territorio nacional.

Artículo 2.

ş Cuando, a pesar de la aplicación de la causal de suspensión del servicio prevista en el artículo 1ş, el usuario persista en el uso no racional de la energía eléctrica, la empresa respectiva procederá al corte del servicio e impondrá las sanciones pecuniarias a que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 3.

ş Para el restablecimiento del servicio los usuarios deberán cumplir con las condiciones fijadas por los reglamentos de las empresas y cancelar los cargos a que hubiere lugar.

Artículo 4.

ş Contra las providencias que determinen la aplicación de las medidas contempladas por el presente Decreto procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1ş de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi.

El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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