DECRETO 557 de 2009
por el cual se adiciona un parágrafo 4° al Decreto 4030 de 2006, modificado por los Decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 557
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase un parágrafo 4° al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006, modificado por los Decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008, el cual quedará así:
“
Parágrafo 4°.
Las disposiciones del presente decreto no serán aplicables si no se logra el quórum necesario para la reunión de acreedores internos. En todo caso, sólo aquellas cooperativas con actividad financiera que se encuentren en liquidación y se sometan al procedimiento de reactivación previsto en el presente decreto, podrán ejercer nuevamente el objeto social que venían desarrollando con anterioridad a la orden de disolución y liquidación”.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 4 ) Artículo 1 DECRETO 4030 de 2006
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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