DECRETO 557 de 1990
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 379 de 1985.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 557
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 9° del Decreto 379 de 1985 quedará así:
Los Juegos Deportivos Nacionales tendrán un Director General, quien ejercerá la autoridad delegada del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, y será designado por el Director General de esta Entidad. La Dirección de sede y subsedes de los Juegos serán ejercidas por los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes respectivas.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 379 de 1985
Artículo 2°.
El artículo 10 del Decreto 379 de 1985 quedará así:
En la sede y subsedes se constituirán Comités Organizadores, integrados de la siguiente forma:
- El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.
- El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes.
- Un (1) representante del Gobernador del Departamento.
- El representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva, quien será el Secretario del Comité.
- El representante de las Ligas Deportivas ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva.
Parágrafo 1°.
Los Comités Organizadores de la sede y subsedes podrán integrar Comités o Comisiones de trabajo, de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Básico de los Juegos Deportivos Nacionales.
Parágrafo 2°.
Ningún Comité ni Comisión deberá tener más de cinco (5) miembros.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2835 de 1990 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 379 de 1985
Artículo 3°.
El artículo 18 del Decreto 379 de 1985 quedará así:
Los derechos de comercialización de los eventos y escenarios y su difusión por los medios de comunicación pertenecen al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, el cual celebrará un convenio de operación con la Empresa de Promoción Deportiva S. A., “Deportesa”.
Los beneficios que los Juegos Deportivos Nacionales en general produzcan, se repartirán por partes iguales entre Deportesa, el Comité Olímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales de los deportes incluidos en el programa competitivo de los juegos y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, sede y subsedes.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 18 DECRETO 379 de 1985
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.
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