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DECRETO 554 de 1990

por el cual se promulga un tratado internacional.

Tipo
DECRETO
Número
554
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7Ş de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7Ş del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 21 de diciembre de 1989 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 83 de 1988, publicada en el Diario Oficial número 38.635, depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú el instrumento de ratificación del “Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano”, hecho en Lima, el 16 de noviembre de 1987; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 20 de enero de 1990, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 (5) del Tratado;

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968, “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el Diario Oficial, como parte de la ley aprobatoria,

DECRETA:

Artículo 1°.

Promúlgase el “Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano”, hecho en Lima, el 16 de noviembre de 1987.

Artículo 2°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londońo Paredes.

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