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DECRETO 550 de 1992

por el cual se modifica el Decreto 2236 de 1991, en cuanto a la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías.

Tipo
DECRETO
Número
550
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş La rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que administren se calculará por el Banco de la República con base en el promedio aritmético de las tasas semanales registradas durante los días del período respectivo, a partir de la correspondiente al primer trimestre de 1992.

Artículo 2.

ş El presente Decreto modifica en lo pertinente el literal a) del artículo 1ş del Decreto 2236 de 1991, y rige desde la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente (literal a ) Artículo 1 DECRETO 2236 de 1991

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1ş de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.

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