DECRETO 550 de 1992
por el cual se modifica el Decreto 2236 de 1991, en cuanto a la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 550
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş La rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que administren se calculará por el Banco de la República con base en el promedio aritmético de las tasas semanales registradas durante los días del período respectivo, a partir de la correspondiente al primer trimestre de 1992.
Artículo 2.
ş El presente Decreto modifica en lo pertinente el literal a) del artículo 1ş del Decreto 2236 de 1991, y rige desde la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente (literal a ) Artículo 1 DECRETO 2236 de 1991
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1ş de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.