DECRETO 545 de 1997
por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 360 del 7 de febrero de 1997 "por medio de la cual se modifican algunas normas del Título XI del libro II del Decreto-ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones".
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 545
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en la transcripción del texto de la Ley 360 de 1997, se seńaló en su artículo 13:
"Artículo 13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo 312 bis, así:
Artículo 312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material fotográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) ańos, y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales". (Subrayado fuera del texto);
Que según consta en el trámite legislativo, en el Acta de la Comisión Conciliadora del proyecto de ley aprobado en Sesión Plenaria por la Cámara de Representantes y por el Senado de la República, el texto del artículo es el siguiente:
"Artículo 13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo 312 bis, así:
Artículo 312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) ańos, y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales". (Subrayado fuera del texto);
Que existe un error caligráfico al transcribirse el texto del artículo 13 de la Ley 360 de 1997, ya que lo aprobado por el honorable Congreso de la República es...."material pornográfico...." y no como se seńala en el texto de la ley,
DECRETA:
Artículo 1ş. Corríjese el yerro caligráfico del artículo 13 de la Ley 360 de 1997, en el sentido de que el texto del artículo es como a continuación se transcribe:
"Artículo 13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo 312 bis, así:
Artículo 312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) ańos, y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales".
Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 13 LEY 360 de 1997
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra.
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