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DECRETO 545 de 1995

por el cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.

Tipo
DECRETO
Número
545
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el parßgrafo del artĒculo 13 de la Ley 161 de 1994,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que la Asamblea Corporativa de la Corporaci¾n Aut¾noma Regional del RĒo Grande de la Magdalena, en su sesi¾n del 17 de febrero de 1995, eligi¾ a los delegados de los gobernadores, de los alcaldes y de los gremios de navegaci¾n fluvial a la Junta Directiva de la Corporaci¾n, asĒ como a sus suplentes,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1 ║. DesĒgnase por el sector del Alto Magdalena al Gobernador del Tolima como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador del Huila como su suplente, con carßcter permanente, por un perĒodo de tres (3) a±os.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. DesĒgnase por el sector del Magdalena Medio al Gobernador de Antioquia como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador de Boyacß como su suplente, con carßcter permanente, por un perĒodo de tres (3) a±os.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. DesĒgnase por el sector del Bajo Magdalena al Gobernador de BolĒvar como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador del Cesar como suplente, con carßcter permanente, por un perĒodo de tres (3) a±os.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. DesĒgnase por el sector del Alto Magdalena a los Alcaldes de Guaduas, Cundinamarca, y de Pitalito, Huila, como miembros de la Junta Directiva, y a los Alcaldes de Girardot, Cundinamarca, y Honda, Tolima, respectivamente, como sus suplentes, con carßcter permanente, por un perĒodo de tres (3) a±os. Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. DesĒgnase por el sector del Magdalena Medio a los Alcaldes de Barrancabermeja, Santander y de SimitĒ, BolĒvar, como miembros de la Junta Directiva y a los alcaldes de Yond¾, Antioquia, y Puerto Salgar, Cundinamarca, respectivamente, como sus suplentes, con carßcter permanente, por un perĒodo de tres (3) a±os.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. DesĒgnase por el sector del Bajo Magdalena a los Alcaldes de El Banco, Magdalena y Calamar, BolĒvar, como miembros de la Junta Directiva, y a los Alcaldes de Pinillos, BolĒvar y Malambo, Atlßntico, respectivamente, como sus suplentes, con carßcter permanente, por un perĒodo de tres (3) a±os.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. DesĒgnase como representante de los gremios de navegaci¾n fluvial en Junta Directiva al se±or Javier Humberto Mu±oz, Gerente de Naviera Fluvial de Colombia, con sede en Barranquilla, y al se±or Andrķs Jaime Cortķs, Gerente de Transporte Fluvial San Pablo, con sede en Barrancabermeja, como su suplente, con carßcter permanente, por un perĒodo de tres (3) a±os.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 31 de marzo de 1995.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica,Ā ĀĀ Juan Manuel Turbay Marulanda. Ā

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