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DECRETO 545 de 1991

por el cual se autoriza la emisión de títulos de deuda de la Tesorería General de la República, denominados "Tesoros".

Tipo
DECRETO
Número
545
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 de la Constitución Política y de las autorizaciones contenidas en los artículos 81 de la Ley 38 de 1989, 26 de la Ley 51 de 1990 y literal e) del artículo 1.del Decreto Extraordinario 2409 de 1989,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 81 de la Ley 38 de 1989 autorizó a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para vender o comprar títulos del gobierno o de tesorería, y destinar los recursos, entre otros fines, para mantener la regularidad de los pagos, según el programa anual de caja.

2. Que el artículo 1ř literal e) del Decreto 2409 de 1989 faculta a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para emitir títulos de tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional.

DECRETA:

Artículo 1.

Autorízase la emisión de títulos de deuda de la Tesorería General de la República denominados "Tesoros" en cuantía hasta de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000).

Los recursos de la colocación de los títulos se destinarán a atender la regularidad de los pagos contemplados en el Programa Anual de Caja.

Artículo 2°.

Los tesoros serán títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional y contarán con las siguientes condiciones de colocación y financieras:

Plazos. Hasta doce (12) meses, sin exceder del 31 de marzo del ańo siguiente al de su colocación.

Interese. Estos títulos devengarán tasa de mercado, la cual podrá reconocerse por el sistema de descuento.

Amortización. Por su valor nominal a su vencimiento.

Negociabilidad. Libremente negociables en el mercado de valores, mediante endoso.

Artículo 3°.

El Gobierno Nacional celebrará con bancos oficiales y oficializados convenios interadmistrativos para el manejo de los títulos, de conformidad con lo previsto en los artículos 266 del Decreto Extraordinario 222 de 1983 y 26 de la Ley 51 de 1990.

Artículo 4.

°. La Tesorería General de la República mediante resolución, seńalará las especificaciones formales y de seguridad de los títulos, así como los demás aspectos relativos a la edición, emisión y manejo de los mismos, aspectos que se entenderán incorporados en los respectivos convenios.

Artículo 5.

°. El Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará las apropiaciones presupuestales y los trámites necesarios para cancelar los intereses de los títulos cuya emisión se ordena por el presente decreto y demás gastos en que se incurra por su colocación y manejo.

Artículo 6°.

El presente Decreto deroga el artículo 7ř del Decreto 3046 de 1989 y rige desde la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 7 DECRETO 3046 de 1989 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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