DECRETO 543 de 2000
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia"
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 543
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 158 de 1999 Cámara; 16 de 1999 Senado, "por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia";
Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 28 de octubre de 1999 por más de 10 Representantes, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;
Que la publicación del Proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 398 del 29 de octubre de 1999;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 405 del 3 de noviembre de 1999.
Que, según consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, llevada a cabo el 2 de noviembre de 1999;
Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 418 del 9 de noviembre de 1999;
Que en sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, efectuada el 11 de noviembre de 1999, se aprobó, con modificaciones, el Proyecto de Acto Legislativo;
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, se publicó en la Gaceta del Congreso número 506 del 3 de diciembre de 1999;
Que en sesión del 2 de diciembre de 1999, la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, aprobó en primer debate el Proyecto de Acto Legislativo;
Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 535 del 10 de diciembre de 1999;
Que según consta en el expediente, el Senado de la República en su sesión Plenaria del 15 de diciembre de 1999, aprobó el Proyecto de Acto Legislativo, acogiendo el texto tal como fue aprobado por la honorable Cámara de Representantes;
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 158 de 1999 Cámara, 16 de 1999 Senado,
DECRETA:
Artículo 1ş. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 158 de 1999 Cámara, 16 de 1999 Senado por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia" cuyo texto es el siguiente: «Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia" (aprobado en primera vuelta)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia quedará así: "
Artículo 52.
El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".
Artículo 2°.
El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto».
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.
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