DECRETO 542 de 2000
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se modifica el inciso 1° del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia"
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 542
- Año
- 2000
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 1999 Cámara; 12 de 1999 Senado, "por el cual se modifica el inciso 1ş del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia";
Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 5 de agosto de 1999 por más de 10 Representantes, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;
Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 255 del 17 de agosto de 1999;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 295 del 7 de septiembre de 1999;
Que, según consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, llevada a cabo el 21 de septiembre de 1999;
Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 343 del 5 de octubre de 1999;
Que en sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, efectuada el 12 de octubre de 1999, se aprobó, sin modificaciones, el Proyecto de Acto Legislativo.
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, se publicó en la Gaceta del Congreso número 473 del 26 de noviembre de 1999;
Que en sesión del 30 de noviembre de 1999, la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, aprobó en primer debate el Proyecto de Acto Legislativo;
Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 529 del 9 de diciembre de 1999;
Que según consta en el expediente, el Senado de la República en su sesión Plenaria del 16 de diciembre de 1999, aprobó el Proyecto de Acto Legislativo, acogiendo el texto tal como fue aprobado por la honorable Cámara de Representantes;
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 1999 Cámara, 12 de 1999 Senado,
DECRETA:
Artículo 1ş. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 1999 Cámara, 12 de 1999 Senado, "por el cual se modifica el inciso 1ş del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia" cuyo texto es el siguiente: «Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se modifica el inciso lo del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia" (aprobado en primera vuelta)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El inciso lo del artículo 322 de la Constitución Política quedará así: Bogotá, Capital de la República de Colombia y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Artículo 2°.
El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la Republica, Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Morato.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C a 28 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.
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