DECRETO 542 de 1992
por el cual se aclara el Decreto 0332 de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 542
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1ş de la Ley 72 de 1989 y los Decretos - leyes 1900 y 1901 de 1990,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 332 de 1992 se aclaró y modificó parcialmente el Decreto 2824 de 1991;
Que en el artículo 2ş del Decreto 332 de 1992 no se recogió el parágrafo del artículo 6ş del Decreto 2824 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 6ş del Decreto 2824 de 1991 quedará así:
" Artículo 6ş Operadores en la Red Celular A: Sólo podrán participar en la licitación, en cuanto a la Red Celular A, las sociedades de economía mixta especializadas en telecomunicaciones, que cuenten entre sus socios empresas operadoras del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto. En la conformación de las sociedades de economía mixta podrá participar más de una de tales empresas. Para efectos de este Decreto, se adopta la definición de sociedad de economía mixta que consagra el artículo 461 del Código de Comercio".
Parágrafo.
En caso de que se presente una sola sociedad a la licitación, en cuanto a los ítems en la Red Celular A, se comparará su propuesta con las correspondientes a la Red Celular B, pudiéndose, en caso determinado, adjudicar el ítem en cuestión en la Red Celular A, al proponente de la Red Celular B que tenga el mayor puntaje entre los que no hayan resultado favorecidos. JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicas Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2078 de 1993 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 2824 de 1991
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.