LEY 205 de 2025
por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica).
- Tipo
- LEY
- Número
- 205
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley número 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), identificado con NIT 860025610-1, con domicilio en la carrera 13 No. 37 - 43 Edificio Cavipetrol, piso 7 en Bogotá, D. C., e inscrita en la Cámara de Comercio de esa misma ciudad, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control, a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto número 2159 de 1999, y a lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.11.5.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, el Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias del primer (1º) nivel de supervisión, y clasificado en categoría plena.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución número 2019322007755 del 19 de diciembre de 2019, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios del Fondo de empleados de instituciones y empresas colombianas del sector agropecuario (Corveica), identificada con NIT 860025610-1, por haberse configurado las causales contenidas en los literales a) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; fijando el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir de la fecha en que se realizó la notificación personal, esto fue el 19 de diciembre de 2019. En este acto administrativo, se designó como Agente Especial al señor Luis Alfonso Samper Insignares y como Revisor Fiscal al señor Yebrail Herrera Duarte.
Que previo al vencimiento de la medida de toma de posesión genérica, el agente especial solicitó prórroga para emitir un diagnóstico integral de la situación real de Corveica, lo que la Superintendencia de la Economía Solidaria con base a lo señalado por el Decreto número 2555 de 2010, concedió mediante la Resolución número 2020331002165 del 18 de febrero de 2020, prórroga de la medida de intervención por el término de dos meses, contados a partir del 20 de febrero de 2020, por un periodo de dos (2) meses.
Que mediante Resolución número 2020331004565 del 20 de abril de 2020, la Superintendencia de Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios del Fondo de empleados de instituciones y empresas colombianas del sector agropecuario (Corveica), por el término de tres (3) meses; contado a partir del 20 de abril de 2020, fecha de la notificación personal. En la misma se ratificó como Agente Especial al señor Luis Alfonso Samper Insignares y como Revisor Fiscal al señor Yebrail Herrera Duarte.
Que teniendo en cuenta el plan de recuperación presentado por el Agente Especial y con el ánimo de proteger los intereses de sus asociados, de terceros y de los acreedores en general, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), por el término de un (1) año, mediante la Resolución número 2020331007595 del 17 de julio de 2020, la cual comenzó a regir el 20 de julio del 2020.
Que posteriormente y luego de analizada dicha solicitud, hecha por el entonces agente especial y el revisor fiscal la Superintendencia de Economía Solidaria advirtió que, las causales que motivaron la intervención del Fondo de empleados de instituciones y empresas colombianas del sector agropecuario (Corveica), a la fecha no se habían subsanado en su totalidad y que en el mismo sentido, la situación de la organización solidaria persistían, dejando constancia que no se encontraron mecanismos que le permitieran restablecer el patrimonio a un nivel adecuado, superando el riesgo de iliquidez, impidiéndole desarrollar adecuadamente su objeto social. Así las cosas, esa superintendencia emitió la Resolución número 2021331004485 del 16 de julio de 2021, por la cual se ordenó la liquidación forzosa administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica).
Que mediante Resolución número 2021331007765 del 22 de noviembre de 2021, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993) aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto número 455 de 2004, removió al señor Luis Alfonso Samper lnsignares y al señor Yebrail Herrera Duarte de sus cargos como Liquidador y Contralor respectivamente, del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), designando en su reemplazo a la señora Leydy Viviana Mojica Peña, como Liquidador y al señor Fabio Tavera Oviedo, como contralor.
Que seguidamente, la liquidadora designada, señora Leydy Viviana Mojica Peña mediante radicado número 20224400002182 del 5 de enero de 2022, presentó su renuncia irrevocable al cargo de liquidadora del Fondo de Empleados Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), por lo que mediante la Resolución número 2022330000125 del 11 de enero de 2022, la Superintendencia de la Economía Solidaria, designó en su reemplazo al señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes.
Que una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador respecto de la prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa, la Superintendencia de Economía Solidaria profirió la Resolución número 2022331004015 del 18 de julio de 2022, en la cual, se ordenó prorrogar la medida de liquidación forzosa administrativa de Corveica, por un periodo de un (1) año.
Que dentro del término de ejecución de la medida, el liquidador de Corveica, presentó de nuevo solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa administrativa. Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, la Superintendencia de Economía Solidaria profirió la Resolución número 2023331005535 del 17 de julio de 2023, en la cual se prorrogó por el término de un (1) año, la medida de la liquidación forzosa administrativa.
Que en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto número 455 de 2004, la Superintendencia de Economía Solidaria procedió a través de la Resolución número 2024100000425 de 22 de enero de 2024 a remover al señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes, del cargo de Liquidador y en su reemplazo designó a la señora Betty Fernández Ruiz, como nueva Liquidadora y removió al señor Fabio Tavera Oviedo, del cargo de Contralor y en su reemplazo designó al señor Alfonso Sánchez Alarcón, como nuevo contralor.
Que previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - (Corveica), mediante comunicación radicada bajo número 20244400179622 del 29 de mayo de 2024, presentó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa administrativa. Así mismo, en el citado documento se adjuntó el concepto del contralor de la organización, en el que se coadyuva la solicitud presentada por la liquidadora y, en vista de ello, se expidió la Resolución número 2024331005245 del 4 de julio de 2024 por la cual se prorroga por el término de un (1) año el proceso de Liquidación Forzosa Administrativa.
Que posteriormente en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto número 455 de 2004, la Superintendencia de Economía Solidaria procedió a través de la Resolución número 2025340000885 de 17 de febrero de 2025 a remover a la señora Betty Fernández Ruiz, del cargo de Liquidadora y en su reemplazo designó al señor Orlando de la Hoz García, como nuevo Liquidador.
Que seguidamente, en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto número 455 de 2004, se procedió a través de la Resolución número 2025331001465 de 10 de marzo de 2025 a remover al señor Alfonso Sánchez Alarcón, del cargo de Contralor y en su reemplazo designó al señor Óscar de Jesús Hurtado Pérez, como nuevo Contralor.
Que mediante comunicación de fecha 10 de abril de 2025, remitida a la Superintendencia de la Economía Solidaria el 15 de abril de 2025, el Liquidador de Corveica, señor Orlando de la Hoz García, presentó informe mediante el cual solicitó prórroga extraordinaria por el término de un (1) año de la medida de toma de posesión para liquidar, de acuerdo con la facultad que tiene el Gobierno nacional para autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación, establecida en el inciso final del numeral 2, del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Que de conformidad con la memoria justificativa, la solicitud de prórroga extraordinaria se encuentra justificada por cuanto se encuentra pendiente la culminación de diferentes acciones y/o procesos necesarios para la finalización del proceso de liquidación, en virtud del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación, entre las que se destacan las siguientes -según lo manifestado por el liquidador en su informe y de conformidad con el análisis efectuado por la Superintendencia de Economía Solidaria-:
- El “Hotel Palmarena”, identificado con matrícula número 080-57158, avaluado para el año 2025 en la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente , que corresponde a uno de los bienes de mayor valor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), actualmente se encuentra involucrado en un proceso de restitución de inmueble arrendado, situación que ha imposibilitado su venta.
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con la información remitida por el Agente Liquidador, se ha impulsado el proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado de conocimiento, logrando que se adelantara hasta la etapa probatoria en septiembre de 2024. Así las cosas, en la actualidad se encuentra pendiente por surtir el desarrollo de la etapa final de dicho proceso judicial, lo que permitirá su correspondiente venta y así poder continuar con las siguientes etapas del proceso de liquidación.
- Aunado a lo anterior, durante el primer trimestre del 2025 se adelantaron reuniones con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con el fin de dar por terminado el contrato de mandato que existe con Corveica para la administración del Fondo Rotatorio de Transporte, no obstante este proceso se ha visto afectado por la falta de claridad en la propiedad de los vehículos entre otras circunstancias, que no han permitido la oportuna culminación de dicho negocio jurídico.
Sobre ello, es importante indicar que producto de la relación comercial entre el ICA y Corveica, existen unos recursos a favor de Corveica por concepto de administración del Fondo Rotatorio de Transporte, por la suma de trescientos cuarenta millones de pesos, ($340.000.000) moneda corriente, situación que hace imperativa la realización de gestiones adicionales a fin de recuperar dicha suma de dinero.
Que teniendo en cuenta lo anterior, si bien los negocios, bienes y haberes de la Organización Solidaria en Liquidación, han sido identificados plenamente y en la actualidad son objeto de enajenación y adjudicación en el marco del Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa, dando cumplimiento efectivo al fin único del trámite de liquidación, que no es otro, si no el de la satisfacción ordenada y pronta de las acreencias reclamadas, teniendo en cuenta las dificultades que se han presentado para el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que deben ingresar a la masa de la liquidación, al primer trimestre de 2025, solo se había realizado un avance en la devolución de acreencias del 21.14%.
Que adicionalmente, según información del Agente Liquidador de Corveica, se encuentran pendientes por definir 119 procesos ejecutivos por cartera de crédito vigente y castigada. Igualmente, resolver la conmutación pensional del señor Erasmo Herrera, quien tiene una sanción pensión vigente en la entidad. Surgiendo así la necesidad inminente de celebrar un Contrato de Mandato, para la representación y defensa de la Organización en Insolvencia, una vez surta aprobación de la Rendición de Cuentas Finales.
Que mediante concepto de fecha 8 de abril de 2025, suscrito por el contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), señor Óscar de Jesús Hurtado Pérez, se coadyuva la solicitud de prórroga de toma de posesión para liquidar, indicando la siguiente -información que fue validada y analizada de parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria-:
“...de acuerdo al seguimiento efectuado como Contralor al proceso de liquidación, se observa que el avance y desarrollo del proceso de liquidación, según el Plan Operativo tiene pendientes varias actividades que se requieren culminar para proceder al cierre definitivo del proceso.
Así mismo se requiere dar cumplimiento a cada una de las etapas establecidas para la Liquidación de Corveica señaladas en el Decreto número 2555 de 2010 y las normas reglamentarias de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
A la fecha el proceso se encuentra en la Etapa de Venta de Activos, para lo cual la valoración de Activos muebles e inmuebles del inventario va se encuentra en firme.
Al respecto, teniendo en cuenta la solicitud de prórroga del Liquidador de fecha 8 de abril de 2025; estimo conveniente el tiempo solicitado por el mismo, por un período de un año (1) para culminar de manera definitiva esta medida”.
Que de lo anterior se concluye que, a la fecha existen trámites pendientes para dar por terminado el proceso de Liquidación Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica).
Que de conformidad con el inciso final del numeral segundo artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.
Que el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales adscrito al Despacho de la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante memorando de fecha 5 de mayo de 2025, consideró que la prórroga de la medida proceso de Liquidación Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica) cumplía con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo manifestado por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales, y en atención a lo establecido en el último inciso del numeral segundo artículo 117 del Decreto número 663 de 1993 y en la circular básica jurídica número 20 del 2020, el 13 de mayo de 2025 remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de prórroga extraordinaria elevada por el agente especial, con el fin de que se realicen los trámites propios de su competencia.
Que, de conformidad con la memoria justificativa, revisados los argumentos expuestos por el Agente Especial en la solicitud de prórroga, el plan y las actividades planteadas; se tiene que estas no han sido ejecutadas en su totalidad.
Lo anterior de acuerdo con el análisis de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización solidaria que reposa en el Memorando de fecha 5 de mayo de 2025 emitido por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales adscrito al Despacho de la Superintendencia de la Economía Solidaria a en el cual se determinó que:
“Evaluados los argumentos expuestos por el liquidador en la solicitud de prórroga y teniendo en cuenta el plan de actividades para la ejecución del plan de finalización de la liquidación, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales considera que la prórroga del término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica) cumple con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica”.
Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario prorrogar el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones Y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica).
Que, durante el período comprendido entre los días 12 y 27 de mayo del año en curso, se llevó a cabo la publicación del proyecto de resolución en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que se hubieran recibido comentarios u observaciones por parte de la ciudadanía en dicho plazo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar hasta por el término de un (1) año la medida de Liquidación Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), con NIT 860025610- 1, y domicilio principal en la carrera 13 Nº 37 - 43 Edificio Cavipetrol, piso 7 en Bogotá, D. C.
Artículo 2°.
La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará a la Agente Especial del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario (Corveica), la autorización de prórroga que se concede mediante la presente resolución.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
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