LEY 20253040018105 de 2025
por medio de la cual se incrementan las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato de Concesión número 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar y se modifica la Resolución número 000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, del proyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia - Bolívar”.
- Tipo
- LEY
- Número
- 20253040018105
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 - artículo 21, modificado por la Ley 787 de 2002 - artículo 1°, el Decreto número 087 de 2011 - artículo 6°, numeral 6.15, el Decreto número 0512 de 2025, y
CONSIDERANDO:
De la competencia para establecer tarifas de peajes:
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece, entre otras disposiciones, que para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con recursos del Presupuesto Nacional y del cobro a los usuarios por el uso de dicha infraestructura mediante peajes, tarifas y tasas.
Que el Ministerio de Transporte tiene la función, entre otras, de “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo según el Decreto número 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, artículo 6°, numeral 15.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tiene la función de identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, según el Decreto número 4165 de 2011, artículo 4°, numerales 1 y 5.
Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tiene la función de proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que hagan parte de proyectos a cargo de la Agencia, según el Decreto número 746 del 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”, artículo 5°, numeral 34.
Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.
Que, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió el Contrato de Concesión de Asociación Público Privada de iniciativa privada 016 de 2015, cuyo objeto es “El otorgamiento de una concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación y Mantenimiento del sistema vial para la conexión de los departamentos Antioquia-Bolívar”, con acta de inicio del día 27 de noviembre de 2015.
Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante comunicaciones enviadas al Ministerio de Transporte con Radicados número 20251000050231 de febrero 13 de 2025 y 20253030554932 del 1° de abril de 2025, solicitó: (i) elincremento de las tarifas en las estaciones de peaje del Contrato de Concesión número 016 de 2015, como mecanismo de compensación por los riesgos asociados al Proyecto Vial de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar; y (ii) la eliminación de las restricciones de pasos diarios aplicables a las tarifas diferenciales de las estaciones de peaje de Los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, del mismo proyecto. Para el análisis de dichas solicitudes, estas se estudiarán de forma independiente.
Del incremento en las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato de Concesión número 016 de 2015, como mecanismo de compensación por el riesgo en el Proyecto.
Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante Radicado ANI 20251000050231 del 13-02-2025, propuso al Ministerio de Transporte evaluar un incremento en las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato de Concesión número 016 de 2015, como mecanismo de compensación por el riesgo en el Proyecto Vial de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar. Para sustentar su solicitud, adjuntó el oficio del Vicepresidente de la ANI, con Radicado ANI 20253050020903 del 29-01-2025, el cual contiene los fundamentos técnicos, jurídicos y financieros que justifican la aplicación del Mecanismo de Incremento de Estaciones de Peaje y Tarifas.
Que el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en relación con las secciones del Contrato de Concesión número 016 de 2015, relevantes para la presente resolución, señaló lo siguiente (Página 2-5):
“Lo anterior como se indicó, han materializado los riesgos a cargo de la Agencia previstos en la Sección 13.3 de la Parte General del Contrato, que los mismos deben ser compensados en los términos de esta misma sección, y que a continuación se señalan:
“13.3 Riesgos de la ANI Salvo que la Parte Especial prevea otra cosa, los siguientes son los riesgos asignados a la ANI, además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices y Anexos):
[...] (e) Los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en el Contrato Parte Especial. Para efectos de compensar el Valor de la Materialización de este Riesgo, se hará uso de los Mecanismos para la Compensación por Riesgos, contemplados en la Sección 3.2 de esta Parte General.
[...] (g) Los efectos desfavorables derivados de que, por razones no imputables al Concesionario, se haga imposible la instalación de las Estaciones de Peaje nuevas indicadas en el Apéndice Técnico 1, o en general, se haga imposible el recaudo en las Estaciones de Peaje. Para efectos de compensar el Valor de la Materialización de este Riesgo, se hará uso de los Mecanismos para la Compensación por Riesgos, contemplados en la Sección 3.2 de esta Parte General.
[...] (m) Parcialmente, los efectos desfavorables del riesgo de insuficiencia del Valor Estimado para Compensaciones Ambientales, en tanto la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer las compensaciones de lo que corresponda al porcentaje en que la ANI asume dicho riesgo, en las condiciones y plazos previstos expresamente en este Contrato, estrictamente de conformidad con lo previsto en la Sección 8.1(c) de esta Parte General.” (Negrilla y subrayado fuera de texto.)
Así mismo, la Sección 3.2 Compensación por Riesgo de la Parte General del Contrato de Concesión, en su literal (b), establece los mecanismos de compensación, así:
“(b) Mecanismos para la Compensación por Riesgo. Los mecanismos para el reconocimiento de la Compensación por Riesgo por Sobre Costo y Menor recaudo a favor del Concesionario, cuando sean aplicables, serán los siguientes:
(i) Subcuenta Autónoma de Soporte.
(ii) Subcuentas de Excedentes ANI del Patrimonio Autónomo.
(iii) Incremento de Estaciones de Peaje y/o tarifas establecidas en el Contrato Parte Especial.
(iv) Modificación del Alcance del Proyecto.
(v) Aumento del valor presente de Recaudo de Peaje -VPIPr- mediante ampliación del plazo.” (Subrayado fuera de texto).
De igual forma, el literal (g), señala el reconocimiento de la compensación por Riesgos por Sobre Costo y Menor recaudo, a saber:
“(g) El reconocimiento de la Compensación por Riesgo por Sobre Costo y Menor recaudo, se hará conforme a los Mecanismos para la Compensación por Riesgo que se señalan a continuación y en el siguiente orden:
(i) Mecanismo de Subcuenta Autónoma de Soporte. Los recursos disponibles en la Subcuenta Autónoma de Soporte se destinarán para atender la Compensación por Riesgo.
Estos recursos se trasladarán automáticamente de la Subcuenta Autónoma de Soporte a la Cuenta Proyecto o al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, tal y como se prevé en el Apéndice Financiero 2, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Concesionario.
Los recursos disponibles en la Subcuenta Autónoma de Soporte, luego de aplicar lo establecido en la Sección 3.2 (g)(i), se destinarán de conformidad con lo establecido en la Sección 3.15(h)(v).
(ii) Mecanismo de Subcuenta de Excedentes del Patrimonio Autónomo. La Compensación por Riesgo se reconocerá al Concesionario mediante el traslado de recursos existentes en la Subcuenta Excedentes del Patrimonio Autónomo de que trata la Sección 3.15(h)(vii) a la Cuenta Proyecto.
(iii) Mecanismo de Incremento de Estaciones de Peajes y Tarifas. La Compensación por Riesgo se reconocerá al Concesionario mediante el incremento de las tarifas de las Estaciones de Peajes y/o la instalación de estaciones de peaje adicionales que permitan al Concesionario la obtención del VPIPr; este último será calculado de conformidad con el procedimiento establecido en la Sección 3.2(b)(iii) de esta Parte General. Este mecanismo deberá ser implementado y puesto en marcha a más tardar dentro de los seis (6) Meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo, en la cual se evidencie que se han agotado los mecanismos descritos en la Sección 3.2(b) (i) y (ii). Este mecanismo se aplicará conforme a lo establecido en la Sección 3.5 b (i) (1) (...)”.
Por lo que, la Agencia ha venido compensando al Concesionario los riesgos materializados a través de los recursos de la Subcuenta Autónoma de Soporte y Excedentes ANI, conforme lo señalado anteriormente.
Ahora bien, en el Acta de Compensación por Riesgo suscrita entre el Concesionario e Interventoría y remitida a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el 10 de septiembre de 2024, se evidenció la insuficiencia en los recursos de la Subcuenta Autónoma de Soporte y la Subcuenta de Excedentes ANI para compensar la totalidad del Valor del Riesgo Materializado, agotándose los mecanismos señalados en los romanitos (i) y (ii) del literal (b) de la Sección 3.2 de la Parte General del Contrato de Concesión número 016 de 2015.
El Contrato de Concesión señala que a más tardar dentro de los seis (6) Meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo, en la cual se evidencie que se han agotado los mecanismos descritos en la Sección 3.2(b) (i) y (ii), se deberá implementar el incremento de las tarifas de las Estaciones de Peajes como mecanismo de compensación subsiguiente señalado en el romanito (iii) de la Sección 3.2. (b).”
Secciones del Contrato de Concesión con Relación al Incremento de la Estructura Tarifaria Que el oficio del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), con relación a las secciones del Contrato de Concesión número 016 de 2015 sobre el incremento de las tarifas de los peajes, indicó (P. 6 - 7):
“Para el incremento de las tarifas de los peajes del proyecto, como mecanismo de compensación, el Contrato señala que este mecanismo se aplicará conforme a lo establecido en la Sección 3.5 b (i) (1), de la Parte General del Contrato de Concesión, que señala lo siguiente:
“El incremento de la estructura tarifaria para la compensación por riesgos se realizará de forma gradual y no excederá los porcentajes máximos permitidos por el Ministerio de Transporte.
Fórmula de Ajuste Tarifario:
La fórmula de ajuste tarifario antes señalada tiene como propósito principal garantizar que el incremento tarifario se realice teniendo en cuenta la inflación, dado que, al considerar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base para el cálculo y el factor de ajuste gradual \Delta, busca evitar aumentos tarifarios abruptos que podrían afectar negativamente a los usuarios de la vía. De esta manera, la fórmula busca equilibrar los intereses de las partes involucradas, promoviendo la sostenibilidad financiera del proyecto y no generar una afectación a los usuarios de incrementos desproporcionados en las tarifas.
Adicionalmente, para revisar los escenarios de incrementos de tarifas, se tiene en cuenta que a las tarifas de los peajes se les realizó el incremento pendiente por los efectos del Decreto número 050 del 2023 (4,64%) y el incremento del IPC del año 2024 (5,2%), lo cual generó para el año 2025 un incremento alrededor del 10%.
Así las cosas, y con el fin de proponer un incremento tarifario sostenible en las tarifas de peaje, considerando factores económicos como la inflación y limitando incrementos abruptos que puedan afectar a los usuarios y desincentivar el tránsito por las vías concesionadas, se plantea realizar el incremento tarifario del 2% adicional al IPC de cada año, a partir de la vigencia del 2026 y hasta el año 2034, inclusive.
Estos incrementos propuestos permitirán su aplicabilidad año a año aun cuando se cuenten con inflaciones altas, dado que los aumentos anuales son relativamente constantes, con valores incrementales que oscilan entre $500 y $1.200 para las categorías I, II y III y los $3000 a $6200 para la categoría IV, V, VI y VII en cada periodo. Si bien el porcentaje de incremento es igual en todas las categorías, el aumento nominal depende del valor inicial el cual aumenta desde la categoría I a la VII.
El incremento constante y equilibrado del 2% adicional al IPC, permiten implementar el mecanismo de compensación establecido contractualmente, y generar los recursos que le permitan a la Agencia continuar compensando al Concesionario por la materialización de los riesgos a cargo de la Entidad.
Por lo anterior, el incremento se realizará, a las estaciones de peaje establecidas en el Contrato de Concesión número 016 de 2015, conforme se relacionan en la siguiente tabla, junto con el acto administrativo que los regula.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante los Oficios 20251410028323 del 28 de febrero de 2025 y 20251410029333 del 4 de marzo de 2025, emitió un concepto de viabilidad sobre la presente resolución y se pronunció favorablemente sobre la propuesta de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), así:
“Dado lo anterior, y en razón a la información remitida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como entidad competente para la coordinación, estructuración, contratación, ejecución, administración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 4165 de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorable, respecto a la aplicación del mecanismo contractual referido por la ANI, en el sentido del aumento de las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato de Concesión número 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar.
En ese sentido y de acuerdo con los soportes remitidos el incremento tarifario en las estaciones de peaje corresponderá al 2% adicional al IPC indicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), a partir del año 2026 y hasta el año 2034, inclusive. Las cuáles serán actualizadas el dieciséis (16) de enero de cada año conforme la regulación contractual establecida para este último.
Por último, la Oficina de Regulación Económica recomienda a la Agencia Nacional de Infraestructura, garantizar que cuente con los recursos necesarios para la compensación de los impactos asociados a los ingresos dejados de percibir por parte del concesionario según el plan de normalización tarifario propuesto para las tarifas de las estaciones de peaje del Proyecto Proyecto Vial de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar, Contrato de Concesión número 016 de 2015. Asimismo, se sugiere que se desarrollen las estrategias y seguimiento necesario para que aquellas categorías vehiculares que sufran aumentos cuenten con el seguimiento y verificación por parte de las áreas técnicas y social, de tal manera que la comunidad en general y los actores sociales específicos tengan conocimiento de la implementación de los incrementos, fechas de aplicación y valores de tarifas a pagar. Respecto a los demás aspectos referidos por la Agencia en su comunicación y que no guardan relación con la modificación de tarifas, esta oficina de regulación económica sugiere que la ANI, lleve a cabo los análisis y actividades que correspondan en el marco de sus competencias”.
De la eliminación de la restricción de pasos diarios en los peajes Manguitos, Cedro, Mata de Caña y Purgatorio (modificación de la Resolución número 410 de 2022)
Que el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante Radicado MT 20253030554932 del 01 de abril de 2025 dio alcance al oficio mediante Radicado ANI 20251000050231 del 13-02-2025. En este alcance, propuso al Ministerio de Transporte modificar la Resolución número 000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, del proyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia - Bolívar”, a fin de eliminar la restricción de los pasos diarios otorgados para las tarifas diferenciales ya establecidas.
Para sustentar su solicitud, adjuntó un oficio del Vicepresidente Ejecutivo de la ANI, con Radicado ANI 20253050056913 del 27 de marzo de 2025, donde expone lo siguiente:
“Que el gremio de transportadores de servicio público del departamento de Córdoba rechazó a través de las manifestaciones llevadas a cabo el 20 de enero de 2025, el incremento en la tasa de peajes del departamento que, correspondió al ajuste por los efectos del Decreto 050 y el incremento anual por el IPC. Según voceros del gremio, el aumento de peajes representa una afectación directa a sus ingresos por viaje, manifestando que el alza de peajes se vuelve insostenible. Además de las tarifas, los transportadores y comunidades locales manifestaron molestia por el número de peajes que se encuentran en jurisdicción del departamento de Córdoba, de los cuales, para el Proyecto IP Conexión Antioquia - Bolívar corresponden a los peajes, La Apartada, Manguitos, Purgatorio, San Carlos, Cedros y Mata de Caña.
Los bloqueos realizados por el gremio de transportadores de servicio público iniciaron en la mañana del lunes 20 de enero de 2025, los transportadores de pasajeros iniciaron un paro indefinido con bloqueos simultáneos en tres vías nacionales, Montería-Cereté, Montería-Planeta Rica y CeretéLorica, en cercanía a los peajes Purgatorio y Los Cedros. Estas acciones causaron la paralización total del acceso al departamento y la movilidad en general. Dada la afectación al tráfico se instaló un Puesto de Mando Unificado (PMU) contando con la participación de la Territorial del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Córdoba, el Alcalde de Lorica, Diputados de la Asamblea Departamental, la Procuraduría General de la Nación, la concesión Ruta al Mar, Autopistas de la Sabana y delegados del gremio de transportadores, instancia en la que, en lo concerniente al Proyecto IP Conexión Antioquia - Bolívar, los transportadores solicitaron la disminución de la tarifa diferenciales y eliminar la restricción de los pasos diarios otorgados en el beneficio, además de lo cual se adquirió como compromiso por parte de la ANI, la Gobernación de Córdoba y la Secretaría de Tránsito y Movilidad Departamental de Córdoba, la realización de una nueva Mesa de Diálogo, con el fin de definir la procedencia de las solicitudes formuladas por el gremio transportador.
El 25 de febrero de 2025 se llevó a cabo la segunda Mesa de Diálogo con el gremio transportador, a fin de dar continuidad a las conversaciones derivadas de las manifestaciones del 19 de enero de 2025, en la cual, además de las solicitudes presentadas en la mesa anterior, se presentaron los siguientes requerimientos:
1. Ampliar los pasos diarios establecidos en las tarifas diferenciales que se encuentran otorgadas en los peajes del Contrato de Concesión número 016 de 2015 correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar contrato.
2. Disminución de la tarifa diferencial en los peajes de Córdoba.
3. Atención de la afectación por el fenómeno de la erosión costera en el sector denominado Curva Puerto Rey, que se encuentra por fuera del alcance del Contrato de Concesión número 016 de 2015 correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar.
4. Revisión de los requisitos establecidos para acceder a la tarifa diferencial de transporte público.
5. Mantenimiento de la vía K15 - Tierralta, que se encuentra por fuera del alcance del Contrato de Concesión número 016 de 2015 correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar.
6. Construcción vía Montería - Guateque, que se encuentra por fuera del alcance del del Contrato de Concesión número 016 de 2015 correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar.
7. Intervención del paso urbano de Lorica, que se encuentra por fuera del alcance del Contrato de Concesión número 016 de 2015 correspondiente proyecto vial de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar.
Como resultado de las mesas realizadas, la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno de la Entidad evaluó las solicitudes presentadas por el gremio transportadores de servicio público del departamento de Córdoba, concluyendo la posibilidad de eliminar las restricciones de pasos diarios otorgados en el beneficio de la tarifa diferencial que actualmente se encuentran establecidos en los pajes del proyecto, propuesta que fue aceptada en la mesa por el gremio de transportadores, sin embargo, desde la Gobernación de Córdoba, se levantó la mesa por no tener acuerdos en los demás puntos que desbordan el alcance del Contrato de Concesión número 016 de 2015, quedando la Agencia a la espera de la convocatoria de la siguiente mesa.
Teniendo en cuenta que no se adelantó la mesa de trabajo para continuar con las mesas de diálogo, los transportadores convocaron un nuevo paro general, el martes 25 de marzo de 2025. Los cierres abarcaron muchos más puntos que en enero, incluyendo los peajes de La Apartada, Manguitos, Mata de Caña, así como bloqueos en la vía Montería-Cereté (peajes Los Garzones 1 y 2 en cercanías al aeropuerto. En total, el gremio transportador mantuvo cerrados todos los peajes de Córdoba y vías estratégicas, generando congestión vehicular y afectación a la movilidad en el departamento.
Nuevamente, se activó el Plan de Mando Unificado (PMU) contando con la participación de la Territorial del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Córdoba, la Procuraduría General de la Nación, la concesión Ruta al Mar, Autopistas de la Sabana y delegados del gremio de transportadores, instancia en la que, se acordó avanzar en los trámites que permitan cumplir con los requerimientos del gremio de transportadores de servicio público del departamento relacionados con las tarifas diferenciales y las condiciones de las mismas.
Cabe señalar que las tarifas diferenciales tienen como finalidad mitigar los posibles impactos sociales derivados de las manifestaciones, por lo que esta medida busca atender las preocupaciones expresadas por el gremio de transportadores de servicio público del departamento de Córdoba durante las mesas de diálogo, donde han solicitado alternativas que alivien el impacto económico de los incrementos tarifarios, en ese sentido, si bien esta estrategia responde a las necesidades planteadas por los usuarios, la Agencia mantiene firme su compromiso de continuar evaluando y adoptando medidas que permitan una gestión equilibrada y sostenible, garantizando el bienestar de las comunidades del área de influencia del proyecto”.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante el Oficio 20251410049293 del 9 de abril de 2025, analizó la solicitud de la ANI, en los siguientes términos:
Parágrafo primero.
Las tarifas diferenciales para la categoría 1E y 2E previstas en el presente artículo, aplican para los vehículos vinculados a empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera entre Montería y sus veredas rurales ubicadas sobre el corredor del Proyecto, en el área de influencia de la Estación de Peaje Purgatorio, a saber: Los Corrales, Casa Blanca, Mochilas, La Victoria, San Isidro, San Anterito, El Porvenir, Tres Palmas, entrada Nueva Ola, Tres Piedras, Parcelas de Costa de Oro, entrada a Maracayo, entrada a Guateque, Santa Fe, Betancí, Santa Isabel.
Parágrafo segundo.
Las tarifas diferenciales para la categoría 1EE y 2EE previstas en el presente artículo, aplican para los vehículos vinculados a empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo e individual de pasajeros en vehículos taxi, que operen dentro de la jurisdicción del municipio de Montería (Metrosinú, Monteriana móvil).
Parágrafo tercero.
Para mantener el beneficio de la tarifa diferencial otorgado en las categorías 1E y 2E, cada vehículo beneficiario deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de veinte (20) pasos al mes.
Parágrafo cuarto.
Para mantener el beneficio de la tarifa diferencial otorgado en las categorías 1 EE y 2EE, cada vehículo beneficiario deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de veinte (20) pasos al mes, con excepción de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi”.
Que, en el caso de las estaciones de peaje Los Manguitos, Mata de Caña y Cedros, el artículo 1° de la Resolución número 410 de 2020 y sus parágrafos establecen: (i) una tarifa diferencial aplicable a los vehículos vinculados a empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, y (ii) un límite máximo de pasos diarios por categoría, así como la exigencia de una frecuencia mínima de veinte (20) pasos mensuales por vehículo beneficiario para conservar el beneficio. Para eliminar las restricciones asociadas al número de pasos diarios, es suficiente con derogar los parágrafos primero y segundo del referido artículo 1°.
Que, de forma similar, el artículo 2° establece tarifas diferenciales para la estación de peaje Purgatorio, con límites diarios de pasos por categoría. En este caso, para eliminar las restricciones de pasos diarios otorgados a estas estaciones, se requiere modificar el cuadro contenido en el artículo 2°, y derogar expresamente todos los parágrafos de dicho artículo.
Que este ministerio ha analizado la solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y concluye que (i) es procedente incrementar las tarifas en el porcentaje propuesto, y (ii) modificar la Resolución número 000410 del 26 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Los Manguitos, Purgatorio, Cedro y Mata de Caña, del proyecto de asociación público - privada de iniciativa privada para la conexión Antioquia - Bolívar”, modificada parcialmente por la Resolución número 20223040079455 del 30 de diciembre de 2022, para eliminar la restricción de los pasos diarios otorgados para las tarifas diferenciales establecidas.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 12 al 13 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Incrementar las tarifas de las estaciones de peaje del Contrato de Concesión número 016 de 2015, como mecanismo de compensación por Riesgo en el Proyecto Vial de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada Conexión Antioquia - Bolívar. El incremento tarifario en las estaciones de peaje corresponderá al 2% adicional al IPC indicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), a partir del año 2026 y hasta el año 2034, inclusive, las cuáles serán actualizadas el dieciséis (16) de enero de cada año conforme la regulación contractual.
Artículo 2°.
Derogar los parágrafos primero y segundo del artículo 1° de la Resolución número 0000410 del 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Transporte.
Artículo 3°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución número 0000410 del 27 de febrero de 2020, y derogar sus parágrafos primero, tercero y cuarto, por las razones señaladas en la parte considerativa, el cual quedará así:
“
Artículo 2°.
Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las categorías 1 y 2 de la estación de peaje Purgatorio, para los vehículos vinculados a empresas debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera cuya ruta haga tránsito por la citada estación de peaje, así:
Parágrafo. El parágrafo segundo del artículo mencionado se mantiene vigente.
Artículo 4°.
El incremento del 2% al que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución, no es aplicable a las tarifas diferenciales de las estaciones de peaje del Contrato de Concesión número 016 de 2015.
Artículo 5°.
Modificar el artículo 8° de la Resolución número 0000410 del 27 de febrero de 2020, modificada parcialmente por la Resolución número 20223040079455 del 30 de diciembre de 2022, el cual quedará así:
“
Artículo 8°.
La Agencia Nacional de Infraestructura fijará los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio y las causales de pérdida del beneficio, de las tarifas diferenciales establecidas en la Resolución número 0000410 del 27 de febrero de 2020, y aquellas que la modifiquen”.
Artículo 6°.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0000410 del 27 de febrero de 2020, modificada parcialmente por la Resolución número 20223040079455 del 30 de diciembre de 2022, continúan vigentes.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
La Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, Liliana María Ospina Arias.
(C. F.).
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