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DECRETO 534 de 2000

Por medio del cual se reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento y entrega de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998

Tipo
DECRETO
Número
534
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de su s facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Del funcionamiento. La calcomanía será el instrumento de fiscalización y control del impuesto sobre vehículos automotores. Para tal fin, cada calcomanía tendrá dos identificaciones visibles de control a saber: Las letras y números de la placa del vehículo que la porta y los números del ańo fiscal que representa.
Parágrafo.
Para la vigencia del ańo 2000, los departamentos y el Distrito Capital podrán expedir la calcomanía sin incorporar en ella las letras y números de la placa del vehículo que la porta. Para la vigencia del ańo 2001 esta incorporación será obligatoria.

Artículo 2.

ş. Del censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores. La autoridad tributaria de cada departamento y del Distrito Capital, elaborará para efectos tributarios el censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores de su jurisdicción.

Artículo 3.

ş. De la expedición. Previo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y verificada la vigencia de la póliza del SOAT, el responsable de la Hacienda Pública Departamental o del Distrito Capital, expedirá la calcomanía directamente o a través de concesión. Esta expedición se podrá hacer en forma individual o en asocio con uno o más departamentos o con el Distrito Capital.

Artículo 4.

ş. De los derechos de la calcomanía. En todo caso y como derechos de calcomanía, las entidades territoriales solamente podrán recuperar el equivalente a la totalidad de los costos en que incurran para su elaboración y entrega.

Artículo 5.

ş. De las especificaciones técnicas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante Resolución las características técnicas de la Calcomanía bajo los criterios de visibilidad, seguridad, color, dimensiones, durabilidad, diseńo y resistencia.

Artículo 6.

ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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