DECRETO 531 de 2000
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 531
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Consti tución Política,
DECRETA:
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AŃO GRAVABLE DE 1999 Artículo 1ş. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el ańo gravable de 1999 por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el ańo gravable de 1999, el 56,98% de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas conforme a lo seńalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario. Artículo 2ş. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. No constituye renta ni ganancia ocasional por el ańo gravable de 1999, el 56,98% de los rendimientos financieros, conforme a lo seńalado en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario. Artículo 3ş. Parte no gravable del componente inflacionario, en el ańo gravable de 1999, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el ańo gravable de 1999, el 56,98% de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales no obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación. Artículo 4ş. Ajuste al costo de los activos fijos para contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflación. Los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflación podrán ajustar por el ańo gravable de 1999 el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos en el 17.07% de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario. Artículo 5ş. Parte no deducible de los costos y gastos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el ańo gravable de 1999, de conformidad con los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributari o, el 37,26% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el ańo o periodo gravable.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 28.76% de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario.
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AŃO GRAVABLE DE 2000 Artículo 6ş. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios. Para el ańo gravable del 2000, la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, será del 16,51 % de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Estatuto Tributario. Artículo 7ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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