DECRETO 530 de 1990
por el cual se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 530
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1981,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores:
1. La cédula de extranjería clase “residente” (adultos y menores), doce mil pesos ($ 12.000.00);
2. La cédula de extranjería clase “transeúnte” (adultos y menores), seis mil pesos ($ 6.000.00);
3. La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, tres mil pesos ($ 3.000.00);
4. Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, tres mil pesos ($ 3.000.00);
5. Los carnés mencionados en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 271 de 1981, veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).
Artículo 2°.
En los anteriores términos se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987.
Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 1564 de 1987
Artículo 3°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Brigadier General Miguel Alfredo Maza Márquez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.