DECRETO 527 de 1990
Por el cual se determina el grado de tutela administrativa, las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de petróleos, Ecopetrol, en la constitución de una sociedad de economía mixta.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 527
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confieren las Leyes 59 de 1987 y 2ş. de 1990,
DECRETA:
Artículo 1ş. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, participará con otras entidades u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos, en la constitución de la Sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976, Ley 2ş. de 1990, disposiciones complementarias, en las normas internas que se adopten para el nuevo organismo y en los estatutos básicos a que se refiere la citada Ley 2ş. en su artículo 9o..
Artículo 2ş. La naturaleza y el objeto de la Sociedad Minerales de Colombia S.A. son los descritos en los artículos 1o. y 3 o. de la Ley 2ş. de 1990.
Artículo 3ş. Con el propósito de velar, porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los estatutos básicos que se profieran mediante decreto, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley 2a. de 1990; en ellos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4ş. La participación accionaria de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en Mineralco S.A., estará limitada a un máximo de veinticinco por ciento (25 %) del capital social que autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5o.) de la Ley 2ş. de 1990.
Artículo 5ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO La Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo
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