DECRETO 525 de 1995
por el cual se señala el periodo de sesiones de la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 525
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical, creada por el Decreto 2835 del 22 de diciembre de 1994, sesionará hasta el día 28 de abril de 1995.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5ş del Decreto 2835 del 22 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al período de sesiones de la Comisión. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 5 DECRETO 2835 de 1994 Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.