DECRETO 525 de 1993
por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 1698 del 15 de octubre de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 525
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo primero del Decreto 1698 de 1992 quedará así:
"Artículo primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000.00), por concepto de honorarios por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1698 de 1992
Artículo 2°.
Este Decreto produce efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993.
Artículo 3°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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