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DECRETO 525 de 1993

por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 1698 del 15 de octubre de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
525
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo primero del Decreto 1698 de 1992 quedará así:

"Artículo primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000.00), por concepto de honorarios por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1698 de 1992

Artículo 2°.

Este Decreto produce efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993.

Artículo 3°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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