DECRETO 524 de 1994
Por el cual se ordena una comisión , se hace un encargo y se deroga un Decreto.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 524
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, E n ejercicio de sus facultades legales, en cumplimiento de las Leyes 27, 28 y 33 de 1903, publicadas en los números ll,928 y 1l,930 del Diario Oficial, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos ejecutivos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda, y por Resolución del Ministerio del Tesoro, se ha fijado la cuantía de Varios de los créditos implícitos que contienen las Leyes 27, 28 y 33 de 1903, que afectan el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904; y por la Contabilidad general se ha practicado la liquidación pormenorizada de acuerdo con los Decretos y Resolución expresados,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904, con la suma de seiscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco pesos cuatrocientos ochenta y tres milésimos. ( $689,785-483) en moneda legal de oro, con imputación á los Departamentos administrativos que siguen: Al de Política Interior $ 540 Al de Relaciones Exteriores 295 483 Al de Hacienda 150,000 Al dé la Deuda Nacional 538,950 Suma $ 689,785 483
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á adicionar sus cuentas de acuerdo con el pormenor verificado por la Contabilidad general, que se publicará á continuación del presente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Junio de 1904 JOSÉ MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, alfredo VASQUEZ COBO República de Colombia-Ministerio del Tesoro-Sección 4.Ş-Dirección de la Contabilidad general.
PORMENOR DE LAS OPERACIONES que deben verificarse en las Oficinas respectivas de acuerdo con el Decreto ejecutivo que antecede, en los diversos Artículos y Capítulos de los Departamentos administrativos que se expresan en el mismo Decreto, por lo relativo al bienio económico de 1903 y 1904.
MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politica interior Servicio de 1903 y 1904.
Capítulo 8. ° (Ley 28 de 1903. Diario Oficial número 11,928).
Ministerio de Gobierno- Personal.
Art. 3.° Sueldos de los empleados, del Ministerio de Gobierno en el bienio:
Sección de Beneficencia (6. Ş )
42. A. Del Oficial 1. °, á $ 60 mensuales en 9 meses, de l.° de Abril á 31 de Diciembre de 1904. (Empleo creado de acuerdo con el artículo 23 de la Ley citada, por Decreto 279 de 1904, 30 de Marzo, publicado en el número 12,043 del Diario Oficial ) $540 540 Suma con que adiciona el Departamento de Política Interior $ 540 MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
departamento de relaciones exteriores Capítulo 20.
(Ley 127 de 1903. Diario Oficial número 11,928).
Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.
Art. 195. Sueldos de Los empleados del Ministerio, en el bienio:
S E C C I O N 2. a Servicio consular, nacionalización de buques, naturalización de extranjeros, contabilidad, contratos, reclamaciones de extranjeros y legalización de firmas.
7° B. Del Oficial (empleo creado por Decreto ejecutivo número 445 de 20 de Mayo de 1904, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley citada), á $ 40 mensuales, en 7 meses y 12 días, de 20 de Mayo á 31 de Diciembre de1904 $ 295 483 295 433 Suma con que se adiciona el Departamento de Relaciones Exteriores $ 295 483 MINISTERIO DE HACIENDA departamento de hacienda Capítulo 33.
(Ley 38 de 1903. Diario Oficial número 11,930).
Gastos varios Art. 237 D. Para atender á todos los gastos que tenga necesidad de hacer la Junta nacional de Amortización en cumplimiento de la L ey 33 de 1903, con excepción de los relativos al cambio é incineración de billetes. (Crédito implícito fijado por Decreto ejecutivo número 450 de 1904. Diario Oficial número 12,081) $ 150,00 $ 150,00 Suma con que se adiciona el Departamento de Hacienda $ 150,000 MINISTERIO DEL TESORO departamento de la deuda nacional Capítulo 60.
(Ley 33 de 1903. Diario Oficial número 11,930)
DEUDAS CONSOLIDADA Y FLOTANTE Amortización y cambio de papel-moneda.
Art. 346. A. Para atender á la amortización del papel-moneda, de acuerdo con la Ley 33 de 1903. (Crédito implícito fijado por la Resolución número 11.° de Mayo de 1904, del Ministerio del Tesoro)
$288,950 Art. 346. B. Para atender á los gastos que demande el cambio de los billetes emitidos por el Gobierno por una edición nueva que preste suficientes garantías contra las falsificaciones (íd. íd.) $ 250,000 538,950 Suma con que se adiciona el Departamento de la Deuda Nacional $ 538,950 El Director de la Contabilidad general, Enrique Ramos Ruiz
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