DECRETO 524 de 1990
por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 13 del Decreto-ley 1586 de julio 18 de 1989.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 524
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le otorga el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
El representante de las Organizaciones Sindicales de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación de que trata el literal e) del artículo 13 del Decreto-ley 1586 de julio de 1989, será designado para un período de dos (2) ańos y su elección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 2°.
Las Directivas del Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios, Sintraferroviarios, y del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios, Empresas Contratistas y Subcontraristas, Sintraferrat, elegirán de entre sus miembros, por el sistema que internamente adopten, la persona que habrá de ser el representante ante la Comisión de Promoción de Empleo de que trata el artículo 13 del Decreto 1586 de 1989.
Artículo 3°.
Del acto de elección se elevará el Acta respectiva que suscribirán quienes hayan intervenido en él y en la cual se deberá incluir el nombre completo de quien haya sido elegido, con su correspondiente identificación.
Del acta en mención deberá enviarse copia auténtica al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Ministro de Obras Públicas y Transporte y al Liquidador de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóńez.
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