DECRETO 521 de 2004
por el cual se modifica el Decreto 3805 de 2003 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 521
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el parágrafo 1° del artículo 8° del Decreto 3805 de 2003, el cual quedará así:
“
Parágrafo 1°.
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.”
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1Ş ) Artículo 8 DECRETO 3805 de 2003
Artículo 2°.
Plazos para la presentación de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas de los responsables del servicio telefónico. La presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del ańo 2004, para los responsables por la prestación del servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo ańo que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del ańo 2004, que vence en el ańo 2005.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:
Si el último dígito es:
Bimestre enero-febrero 2004 hasta el día Bimestre marzo-abril 2004 hasta el día 9 ó 0 15 de marzo ańo 2004 17 de mayo ańo 2004 7 u 8 16 de marzo ańo 2004 18 de mayo ańo 2004 5 ó 6 17 de marzo ańo 2004 19 de mayo ańo 2004 3 ó 4 18 de marzo ańo 2004 20 de mayo ańo 2004 1 ó 2 19 de marzo ańo 2004 21 de mayo ańo 2004 Si el último dígito es:
Bimestre mayo-junio 2004 hasta el día Bimestre julio-agosto 2004 hasta el día 9 ó 0 16 de julio ańo 2004 15 de septiembre ańo 2004 7 u 8 19 de julio ańo 2004 16 de septiembre ańo 2004 5 ó 6 21 de julio ańo 2004 17 de septiembre ańo 2004 3 ó 4 22 de julio ańo 2004 20 de septiembre ańo 2004 1 ó 2 23 de julio ańo 2004 21 de septiembre ańo 2004 Si el último dígito es:
Bimestre septiembre-octubre 2004 hasta el día Bimestre noviembre-diciembre 2004 hasta el día 9 ó 0 16 de noviembre ańo 2004 17 de enero ańo 2005 7 u 8 17 de noviembre ańo 2004 18 de enero ańo 2005 5 ó 6 18 de noviembre ańo 2004 19 de enero ańo 2005 3 ó 4 19 de noviembre ańo 2004 20 de enero ańo 2005 1 ó 2 22 de noviembre ańo 2004 21 de enero ańo 2005
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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