DECRETO 519 de 1995
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 408 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 519
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365, 366, 368 y 401 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 408 de 1995, cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito, se realicen por intermedio de las entidades adquirientes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
Artículo 2°.
Las retenciones en la fuente previstas en el artículo 1 del Decreto 408 de 1995, rigen para los pagos o abonos en cuenta realizados a partir del 1 de mayo de 1995.
Artículo 3°.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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