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DECRETO 514 de 2010

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993

Tipo
DECRETO
Número
514
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente Parágrafo:

"Parágrafo transitorio. Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones (parágrafo transitorio ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-27-000-2010-00032-00 de 2013 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo transitorio ) Artículo 78 DECRETO 2649 de 1993

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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