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DECRETO 509 de 1994

por el cual se establecen unos principios orientadores sobre la aplicación de normas para la disposición, venta y custodia de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados a abandonados a favor de la Nación

Tipo
DECRETO
Número
509
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción al artículo 3ş de la Ley 6ş de 1971,

DECRETA:

Artículo 1.

ş La disposición y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, como culminación de un proceso aduanero, se hará conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 2687 del 29 de noviembre de 1991 y 1357 del 18 de agosto de 1992, en los reglamentos y demás normas que las sustituyan o reformen, atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, publicidad, concurrencia de participantes y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa;

Artículo 2.

ş Cuando en desarrollo del proceso aduanero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba celebrar contratos para el depósito y almacenamiento de las mercancías o bienes aprehendidos por violación de la legislación aduanera o abandonados a favor de la Nación, atenderá lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 106 de la Ley 6ş de 1992.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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