DECRETO 503 de 2008
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2858 del 27 de julio de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 503
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, y
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el artículo 1º del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así:
"
Artículo 1º.
Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2858 de 2007
Artículo 2º.
Modifícase el artículo 3º del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así:
"
Artículo 3º.
Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 2858 de 2007
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los artículos 1º y 3º del Decreto 2858 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 1 del artículo 6º del Decreto 2858 de 2007. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (numeral 1 literal a ) Artículo 6 DECRETO 2858 de 2007 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C.
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