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DECRETO 502 de 1998

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983.

Tipo
DECRETO
Número
502
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. Los compradores, comerciantes, exportadores o fßbricas procesadoras de cacao, en su condici¾n de recaudadores de la Cuota de Fomento Cacaotero, estßn obligados a hacer uso de la factura ·nica numerada que para efectos del recaudo de la cuota, dise±e y elabore la entidad administradora del Fondo Nacional del Cacao.Ā ĀĀ Parßgrafo. Los compradores, comerciantes, exportadores o fßbricas procesadoras de cacao tendrßn un plazo mßximo de noventa (90) dĒas calendario, contados a partir de la fecha de publicaci¾n del presente Decreto para hacer uso de la factura ·nica.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. La entidad administadora de la Cuota de Fomento Cacaotero deberß, en un tķrmino no mayor de sesenta (60) dĒas calendario, contados a partir de la fecha de publicaci¾n del presente decreto, dise±ar y elaborar la factura ·nica numerada para ser entregada a solicitud de los recaudadores de la Cuota.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░. Los compradores, comerciantes, exportadores o fßbricas procesadoras de cacao, estßn obligados a enviar a la entidad administradora del Fondo Nacional Cacaotero, ademßs de la factura ·nica y de la informaci¾n de que trata el artĒculo 6░ del Decreto reglamentario 1000 de 1984, un resumen de las compras del grano discriminadas por departamentos y municipios, en la forma en que la entidad administradora determine.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░. La entidad administradora del Fondo Nacional del Cacao, velarß por el estricto cumplimiento de este decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 5░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 13 de marzo de 1998.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Ā ĀĀ Antonio G¾mez Merlano. Ā ĀĀ

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