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DECRETO 500 de 1997

por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Facilitación Turística de que trata el artículo 10 de la Ley 300 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
500
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1ş. Integración. El Consejo de Facilitación turística de que trata el artículo 10 de!a Ley 300 de 1996, estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en el Subsecretario de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares.

3. El Ministro de Transporte, quien podrá delegar su representación en el Director General de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.

4. El Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, quien podrá delegar su representación en el Director de Infraestructura Aeroportuaria.

5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá delegar su representación en el Subdirector Operativo.

6. El Director del DAS, quien podrá delegar su representación en el Jefe de la División de Extranjería.

7. El Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en el Comandante de la División de Policía de Turismo.

8. Un representante de las Asociaciones Territoriales de Promoción turística, escogido para un período de dos ańos por la asociación que las agrupe y en su defecto designado por el Viceministro de Turismo.

9. El Presidente de la Cámara Colombiana de Turismo.

10. Un representante de los trabajadores provenientes de los sectores turísticos, escogido para un período de dos ańos por la Central que demuestre tener el mayor número de afiliados.

Parágrafo.
La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (numeral 9 ) Artículo 9 DECRETO 1991 de 1997 Artículo 2ş. Funciones. El Consejo de Facilitación Turística desarrollará las funciones que se enumeran a continuación:

1. Analizar las decisiones administrativas que puedan obstaculizar el normal desarrollo del turismo y proponer mecanismos para su mejoramiento.

2. Propiciar la coordinación de las competencias y actividades de las diferentes entidades que lo integren, para el ejercicio armónico de sus funciones.

3. Integrar procesos y acordar acciones que simplifiquen y faciliten la prestación de los servicios turísticos y que busquen la eliminación de trámites.

4. Acordar mecanismos que faciliten los flujos turísticos nacionales e internacionales.

5. Promover la difusión de las normas y acciones indispensables para la movilización entre países.

6. Las demás, compatibles con su naturaleza, orientadas a la facilitación en la prestación de los servicios turísticos.

Artículo 3ş. Sesiones. El Consejo se reunirá al menos dos vecespor semestre. Podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos especiales de su competencia, por decisión de su Presidente o por solicitud de cualquiera de sus miembros, la cual será atendida a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a dicha solicitud.

Artículo 4ş. Convocatorias. Será deber del Presidente del Consejo, por intermedio de la Secretaría Técnica Permanente, hacer las convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del organismo. Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con dos semanas de antelación a la fecha convenida para su celebración y las extraordinarias al menos con cinco días de anterioridad.

Artículo 5ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación..

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez.

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