DECRETO 499 de 2005
por el cual se modifica el Decreto 4409 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 499
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1ş. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 30 del Decreto-ley 254 de 2000, podrá adquirir la totalidad de la participación accionaria que posee Cajanal S. A. EPS en Liquidación en la sociedad La Previsora S. A., Compańía de Seguros, previo el cumplimiento de las disposiciones presupuestales aplicables.
Para resolver situaciones de iliquidez, y con el fin de atender gastos administrativos básicos de la entidad en liquidación, la Nación podrá realizar un anticipo sobre el valor de la venta, calculado con base en el valor intrínseco de las acciones, debidamente certificado por el Revisor Fiscal de La Previsora S. A., Compańía de Seguros, con corte a 31 de diciembre de 2004. El valor del anticipo se imputará al pago final, una vez se elabore el avalúo de las acciones de acuerdo con la ley.
Artículo 2ş. El Liquidador podrá surtir el procedimiento de enajenación de urgencia previsto en el artículo 36 del Decreto 2211 de 2004, si ello fuere pertinente.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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