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DECRETO 486 de 2013

por el cual se suspende la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008 modificado por el Decreto 2450 de 2008 y se dicta una disposición.

Tipo
DECRETO
Número
486
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996.

DECRETA:

Artículo 1°.

Suspender por un periodo de tres (3) meses, la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.

Parágrafo.
Dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Transporte definirá la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.

Afecta la vigencia de: Suspende la vigencia Artículo 6 DECRETO 2085 de 2008

Artículo 2°.

Para los procesos asociados a la reposición del porque automotor de servicio público de carga, se mantendrán los valores establecidos para los vehículos y configuraciones en la normatividad vigente.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez Correa-Glen.

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